La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado en sentencia el martes 10 de abril de 2018 que la Administración no puede dictar una resolución de fondo válida en un procedimiento de reintegro de subvenciones que haya caducado. Establece que para adoptar una resolución de este tipo está obligada a iniciar un nuevo procedimiento, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción fijado. El TS impide así a la Administración incidir sobre un procedimiento de reintegro de subvenciones ya caducado.
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