¿Tu empresa se dedica a actividades de turismo activo y naturaleza? Así empieza el 11 de mayo para ti la Fase 1 de la desescalad

sábado, 9 de mayo de 2020

Estas son las condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza. Consulta el texto íntegro aqui. -Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente, en las condiciones previstas en los siguientes apartados. Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa. -Las actividades de turismo activo no se podrán realizar en establecimientos o locales destinados a esta actividad, cuyas zonas comunes deberán permanecer cerradas al público, salvo las correspondientes a la zona de recepción y, en su caso, aseos y vestuarios, que deberán disponer de jabón desinfectante para el lavado de manos y/o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. -El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo previsto en el artículo 6.5. -En las actividades se garantizará la distancia de seguridad interpersonal de dos metros. -Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. -El equipamiento necesario para facilitar la actividad se desinfectará de acuerdo con las medidas higiénico-sanitarias establecidas tras cada uso por el cliente.

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