Tras hacer una revisión de la evolución normativa desde el Decreto de 8 de junio de 1938 hasta la actual vigente relativa a la prevención de riesgos laborales, reflejada en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo, el Tribunal Supremo llega a la conclusión que, en el momento actual no existe ninguna norma en vigor, de carácter legal o convencional, de la que pudiere desprenderse que el empresario esté obligado a instalar un comedor de empresa en un centro de trabajo con las características del que resulta afectado en este conflicto colectivo. Rectifica la doctrina anterior recogida en las sentencias de 30 de junio de 2011, rcud. 1490/2011, y de 19 de abril de 2012, rcud. 2165/2011.
Consulta aqui la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 13 de diciembre de 2018, nº 1058/2018, recurso 2262/2017.