El artículo 14 del
Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, establece que la Administración tributaria del Estado concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria bajo determinadas condiciones que indicamos a continuación:
¿A quién se aplica la nueva disposición?
A la deuda tributaria de PYMES y autónomos correspondiente a todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto – es decir el 13 de marzo de 2020- hasta el 30 de mayo de 2020, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros.
La nueva disposición es aplicable también a determinadas deudas tributarias que normalmente están excluidas de la posibilidad de aplazamiento en virtud del art. 65.2 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003 de 17 de diciembre). Así, podrán también aplazarse ahora las siguientes deudas:
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta (art.65.2 letra b).
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas (art.65.2 letra f).
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (art.65.2 letra g).
¿Qué requisito inicial es necesario para la concesión del aplazamiento?
Para obtener el aplazamiento será necesario que el deudor sea una persona o entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el ejercicio 2019.