Sobre un accidente de trabajo ya juzgado por vía penal no se puede volver a reclamar la responsabilidad civil

martes, 28 de noviembre de 2017

 La responsabilidad civil, derivada del acto ilícito, al igual que la penal, es única y si se juzga sobre ella en un proceso penal, al no haber existido reserva de esas acciones civiles para un futuro proceso, tal cuestión queda resuelta definitivamente por mor de la llamada santidad de la cosa juzgada. lo que se impone en aras a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica y al prestigio de los Tribunales que se pierde si recaen resoluciones contradictorias sobre el mismo asunto. Eso ha ocurrido en el presente caso en el que la existencia de la responsabilidad civil de la sociedad recurrente y de su Administrador fue controvertida y declarada en la instancia, pero dejada sin efecto en apelación por la sentencia penal que absolvió a la recurrente y a la par confirmó la condena por responsabilidad civil a otra persona jurídica. Por tanto, por ese hecho, ya juzgado, no se puede volver a reclamar la responsabilidad civil de la recurrente, pues el art. 24 de la Constitución y el 222 de la LEC lo impiden.
 
De ello se desprende que no cabrá reconocimiento de nueva responsabilidad derivada de accidente de trabajo instada a través del correspondiente procedimiento laboral. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 3 de octubre de 2017, recurso 749/2017.
 
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