Resolución por la que se aprueba la decimoctava modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.
La Consejería de Sanidad regulará, a partir del día 7 de mayo, la limitación horaria a las 22:30 horas de los establecimientos abiertos al público ante la próxima finalización del estado de alarma. El resto de restricciones sanitarias se mantienen en vigor, de forma indefinida, mientras Cantabria continúe en nivel de riesgo alto (actualmente, en nivel 3).
EXCEPCIONES: De esta limitación horaria a las 22:30 horas, se exceptuarán, como hasta ahora, los establecimientos sanitarios, farmacias, servicios veterinarios de urgencia, centros residenciales de servicios sociales y gasolineras o estaciones de servicio.
Primero. Modificación de la Resolución del consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020.
1.- Se modifica el apartado décimo que pasa a tener la siguiente redacción:
"DÉCIMO. Limitación horaria de determinados establecimientos abiertos al público.
1.- Deberán cerrarse no más tarde de las 22:30 horas los establecimientos abiertos al público contemplados en la presente Resolución, con excepción de:
a) Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Oficinas de farmacia.
c) Servicios de urgencia de centros de atención veterinaria.
d) Centros residenciales de servicios sociales.
e) Gasolineras o estaciones de servicio.
2.- En los supuestos de limitación horaria señalados en el punto 1 no podrá admitirse nuevos clientes o usuarios a partir de las 22:00 horas.
La presente Resolución surtirá efectos desde las 00.00 horas del día 7 de mayo de 2021.
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