Resolución sobre la modificación de la limitación horaria de determinados establecimientos abiertos al público

viernes, 13 de noviembre de 2020

Resolución por la que se aprueba la décima modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020 por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad. A través de la presente Resolución se establece la limitación horaria de determinados establecimientos abiertos al público: 1.- Deberán cerrarse no más tarde de las 21.30 horas los establecimientos abiertos al público contemplados en la Resolución del consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020 con excepción de: a) centros, servicios y establecimientos sanitarios. b) ofi cinas de farmacia. c) servicios de urgencia de centros de atención veterinaria. d) centros residenciales de servicios sociales. e) gasolineras o estaciones de servicio. Lo dispuesto en el párrafo anterior resultará de aplicación cuando la actividad del establecimiento no se encuentre suspendida como consecuencia de la adopción de una medida sanitaria y se entiende sin perjuicio de la aplicación del horario máximo que tuvieran previamente autorizado en caso de que éste estableciese una hora de cierre anterior. 2.- En los supuestos de limitación horaria señalados en el punto 1 no podrá admitirse nuevos clientes o usuarios a partir de las 21.00 horas. 3.- En tanto esta medida se encuentre vigente no resultará de aplicación el apartado 17.6 de la Resolución del consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020. 4.- La presente medida mantendrá su eficacia en tanto produzca efectos el Decreto 8/2020. Accede a la Orden: https://bit.ly/3npEfZM

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