Recordatorio sobre el cumplimiento de las condiciones de las ayudas de SODERCAN ('Cheque Resistencia')

miércoles, 18 de noviembre de 2020

El artículo 11 de la Orden INN 11/2020 que regula las ayudas concedidas por SODERCAN, conocidas como CHEQUES RESISTENCIA, impone dos obligaciones a las empresas beneficiarias de esas ayudas:

1.- Los beneficiarios de las ayudas deberán reiniciar la actividad suspendida en un plazo máximo de UN MES tras la finalización del periodo de cierre obligatorio dictado por el Gobierno de España, salvo por motivos de salud debidamente probados, circunstancia que se acreditará en la forma prevista en la oportuna convocatoria.

 2. Igualmente, los beneficiarios de las ayudas deberán mantener, al menos, una plantilla media de trabajadores dentro de la horquilla contemplada en el tramo correspondiente según lo previsto en el artículo 6.1 de esta Orden, durante, al menos, 4 meses dentro del periodo de 6 meses que transcurra desde la finalización del periodo de cierre obligatorio dictado por el Gobierno de España, lo que se acreditará en la forma prevista en la oportuna convocatoria.

 A su vez, el apartado 11.3 de la misma Orden dispone que:

El plazo para la presentación de la documentación justificativa de reinicio de la actividad suspendida y de mantenimiento de la plantilla media de trabajadores será de TRES MESES y deberá presentarse a través del Gestor de ayudas de SODERCAN, S. A. una vez trascurridos 6 meses desde la finalización del periodo de cierre obligatorio dictado por el Gobierno de España.

En consecuencia, todas las entidades beneficiarias de las ayudas de SODERCAN cuentan con un plazo de TRES MESES, a contar desde el transcurso de SEIS MESES desde el momento del levantamiento de las prohibiciones de actividad, para presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los dos requisitos exigidos: apertura tras la suspensión y mantenimiento del empleo.

  • Cómputo del plazo: El  levantamiento de las prohibiciones y restricciones de actividad se produjo en Cantabria de forma paulatina en las siguientes fechas:
    • Fase 1: 11 de mayo.
    • Fase 2: 25 de mayo.
    • Fase 3: 8 de junio.
    • Normalidad: 19 de junio.

En consecuencia, la presentación de la justificación debe realizarse, como tarde, antes del 19 de marzo de 2021 (tres meses después del fin del plazo de seis meses desde la finalización del periodo de cierre obligatorio).

Ello siempre que SODERCAN no haya indicado otro plazo distinto, en cuyo caso, será éste el que prevalezca.

  • Forma de presentación de la justificación: por vía telemática, a través del GESTOR DE AYUDAS DE SODERCAN.
  • Documentación a presentar:
    • Informe/s de plantilla media de trabajadores en alta, de al menos, 4 meses dentro del periodo de 6 meses transcurrido desde la finalización del periodo de cierre obligatorio. Si se aportó declaración responsable de no tener trabajadores en fase de solicitud, no es necesario aportar ningún documento.
    • Informe de vida laboral actualizado: informe de vida laboral como autónomo o informe de cuenta de cotización de la actividad suspendida, de acuerdo con el documento presentado en fase de solicitud.
    • Justificación de imposibilidad de reinicio: únicamente para las situaciones en las que exista una acreditación de causa médica que haya impedido el reinicio de la actividad (alta, baja).
    • Otros documentos: cualquier documento que sirva para acreditar el reinicio de actividad en el plazo de un mes desde el fin del cierre obligatorio decretado por el Gobierno de España. Por ejemplo: declaraciones de IVA, facturas emitidas a cliente dentro del plazo, facturas recibidas de cualquier aprovisionamiento dentro del plazo, nueva alta IAE, nueva alta en seguridad social, nuevas contrataciones de personal y documentos similares

SODERCAN, S. A. podrá efectuar cuantas comprobaciones e inspecciones considere necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidas en la Orden de convocatoria de ayudas. Las personas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a facilitar las comprobaciones necesarias para garantizar el cumplimento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la correcta aplicación de los fondos percibidos. Asimismo, están obligadas a facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los apartados anteriores o la justificación insuficiente en los términos establecidos será causa de revocación total y reintegro de la ayuda de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Orden INN 11/2020.


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