RD Ley 5/2021 de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia

viernes, 26 de marzo de 2021

I.- LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS.

DESTINATARIOS.

  • Empresas no financieras y autónomos con domicilio fiscal en territorio español y Entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente.
  • Pertenecientes a sectores de actividad definidos en el Anexo (relación de CNAES).
  • Cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído en más de un 30% con respecto a 2019 (con datos de operaciones anuales de IVA). Y empresarios y autónomos que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
  • Que no hayan presentado en la declaración del IRPF de 2019 un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, que no haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
  • Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
  • Las personas y entidades beneficiarias de estas ayudas:
    • Deberán acreditar el mantenimiento de su actividad a 30 de junio de 2022.
    • No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
    • No podrán aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años.

OBJETO DE LAS AYUDAS.

  • Ayudas de carácter finalista destinadas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

DESTINO DE LAS AYUDAS.

  • Satisfacer deuda, realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, y pagar costes fijos incurridos.
  • Devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
  • Que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

ORDEN DE PAGO DE DEUDAS.

  • Pagos a proveedores por orden de antigüedad.
  • Reducción del nominal de deuda bancaria con aval público.
  • Reducción del nominal de otra deuda bancaria.

IMPORTE GLOBAL DE LA LÍNEA.

  • 2.000 millones de euros para Baleares y Canarias.
  • 5.000 millones de euros para el resto de Comunidades, Ceuta y Melilla.
  • Recursos a repartir en función de tres indicadores (REACT EU):
    • Indicador de renta.
    • Indicador de desempleo.
    • Indicador de desempleo juvenil.

TRAMITACIÓN Y GESTIÓN DE LAS AYUDAS.

  • Las CC.AA. realizarán las convocatorias concretas en sus respectivos territorios y llevarán la tramitación, gestión, resolución, abono y controles previos y posteriores al pago.
  • Las CC.AA. firmarán un convenio de colaboración con el Ministerio de Hacienda antes del 13 de abril de 2021 y el Ministerio librará los fondos en el plazo de 10 días desde la fecha de eficacia del convenio.

IMPORTE MÁXIMO DE LAS AYUDAS INDIVIDUALES.

  • 3.000 euros para empresarios y profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
  • Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados: 40% de la caída del volumen de operaciones.
  • Entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados: 20% de la caída del volumen de operaciones.
    • En estos dos últimos casos, las ayudas individuales no podrán ser inferiores a 4.000 euros ni superiores a 200.000 euros.
  • En el caso de los grupos consolidados los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.

II.- LÍNEA PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA FINANCIERA COVID.

DESTINATARIOS.

Empresas y autónomos con sede social en España, que hayan suscrito operaciones de financiación que cuenten con aval público, concedidas por entidades de crédito, entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021.

También podrán aplicarse estas medidas a las operaciones de financiación concedidas entre las mismas fechas y que cuenten con reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.A. (CERSA).

La empresa o autónomo, en los casos en que le sea aplicable y siempre que el plazo de solicitud estuviera vigente, deberá haber solicitado previamente a las entidades financieras y estas haber comunicado la formalización a ICO las medidas de ampliación de plazos y carencias, recogidas en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

CONDICIONES.

Las condiciones aplicables y los requisitos a cumplir para acogerse a las medidas previstas, incluyendo el plazo máximo para su solicitud, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo ulterior para su aplicación.

MEDIDAS.

  • Extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que cuentan con aval público.
  • Mantenimiento del aval público en caso de conversión de las operaciones del principal pendiente en operaciones de financiación con aval público (préstamos participativos).
  • Medidas de último recurso y de carácter excepcional para la reducción del endeudamiento consistentes en la realización de transferencias para la reducción del principal de la financiación avalada.

IMPORTE GLOBAL: 3.000 millones de euros.

OTRAS CONDICIONES.

  • Derechos arancelarios notariales y registrales bonificados en un 50%.
  • Moderación de los intereses moratorios.

III.- OTRAS MEDIDAS.

  • Creación del fondo de recapitalización de empresas afectadas por covid 19 para reforzar la solvencia de empresas con sede social en España. Pendiente de que el Gobierno defina los requisitos para acceder al mismo. Cuantía 1.000 millones de euros.
  • Aplazamiento de deudas tributarias: se permite el aplazamiento de deudas derivadas de liquidaciones de impuestos realizadas entre el 1 y el 30 de abril de 2021 para entidades con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020. Plazo a seis meses. Sin intereses de demora durante los primeros cuatro meses.

Acceso al BOE


Comparte la Noticia


Información sobre Cookies

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayude a optimizar su navegación web. No se utilizan cookies para recoger información de carácter personal. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información o conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de Cookies.