RD 11/2021 de 27 de mayo, que prorroga los ERTE hasta el 30 de septiembre. V Acuerdo Social en Defensa del Empleo

viernes, 28 de mayo de 2021

Resumen de medidas incluidas en el Real Decreto Ley 11 /2021, de 27 de mayo (BOE 28/05/2021).

1.- PRÓRROGA DE LOS ERTE POR FUERZA MAYOR.

·        Vigencia: hasta el 30 de septiembre.

·        Tipos de ERTE:

  • Fuerza mayor del artículo 22 del RDLey 8/2020.
  • Ertes por dependencia o cadena de valor.
  • Nuevas exoneraciones para empresas incluidas en el listado de CNAES.
    • Trabajadores recuperados:
      • Empresas de menos de 50 trabajadores: 95% todos los meses de junio a septiembre.
      • Empresas de más de 50 trabajadores: 85% todos los meses de junio a septiembre.
    • Trabajadores en ERTE.
      • Empresa de menos de 50 trabajadores: junio, julio y agosto 85%, septiembre, 70%
      • Empresas de más de 50 trabajadores: junio, julio y agosto 75%; septiembre, 60%

2.- PRÓRROGA DE ERTES POR IMPEDIMENTO Y NUEVOS ERTES POR IMPEDIMENTO.

  • Vigencia. Hasta el 30 de septiembre.
  • Exoneraciones (para todos los trabajadores).
    • Empresas de menos de 50 trabajadores: 100%
    • Empresas de más de 50 trabajadores: 90%

3.- PRÓRROGA DE ERTES POR LIMITACIÓN Y NUEVOS ERTES POR LIMITACIÓN.

  • Vigencia. Hasta el 30 de septiembre.
  • Exoneraciones (solo para trabajadores que permanecen en ERTE)
    • Empresas de menos de 50 trabajadores: junio y julio, 85%; agosto y septiembre, 75%
    • Empresas de más de 50 trabajadores: junio y julio, 75%; agosto y septiembre, 65%.

4.- PASO DE ERTES POR FUERZA MAYOR DE IMPEDIMENTO A ERTES POR FUERZA MAYOR POR LIMITACIÓN:

  • No requiere la tramitación de un nuevo ERTE.
  • La empresa debe comunicar a la autoridad laboral el cambio de situación, fecha de efectos, centros de trabajo y personas afectadas.
  • La empresa debe presentar una declaración responsable a la Seguridad Social.
  • La empresas debe comunicar al SEPE los cambios que afecten a las personas incluidas en el ERTE.

5.- ERTES POR CAUSAS ETOP.

  • Mantienen la vigencia prevista en la comunicación final de la empresa a la autoridad laboral.
  • Nuevos ertes: aplicación procedimiento abreviado del artículo 23 de RDLey 8/2020
  • Nuevas exoneraciones para empresas incluidas en el listado de CNAES.
    • Trabajadores recuperados:
      • Empresas de menos de 50 trabajadores: 95% todos los meses de junio a septiembre.
      • Empresas de más de 50 trabajadores: 85% todos los meses de junio a septiembre.
    • Trabajadores en ERTE.
      • Empresa de menos de 50 trabajadores: junio, julio y agosto 85%, septiembre, 70%
      • Empresas de más de 50 trabajadores: junio, julio y agosto 75%; septiembre, 60%

6.- OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS:

  • ERTE prohibidos a empresas radicadas en paraísos fiscales.
  • Prohibición de repartir dividendos.
  • Compromiso de mantenimiento del empleo durante seis meses adicionales.
  • Prohibición de despedir por las mismas causas que justifican los ERTES.
  • Suspensión del tiempo de vigencia de los contratos temporales afectados por ERTES.
  • Prohibición de realización de horas extras, nuevas externalizaciones y nuevas contrataciones.

Más información:

-V Acuerdo Social en Defensa del Empleo

-Real Decreto Ley 11 /2021, de 27 de mayo (BOE 28/05/2021)


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