Resumen de medidas incluidas en el Real Decreto Ley 11 /2021, de 27 de mayo (BOE 28/05/2021).
1.- PRÓRROGA DE LOS ERTE POR FUERZA MAYOR.
· Vigencia: hasta el 30 de septiembre.
· Tipos de ERTE:
- Fuerza mayor del artículo 22 del RDLey 8/2020.
- Ertes por dependencia o cadena de valor.
- Nuevas exoneraciones para empresas incluidas en el listado de CNAES.
- Trabajadores recuperados:
- Empresas de menos de 50 trabajadores: 95% todos los meses de junio a septiembre.
- Empresas de más de 50 trabajadores: 85% todos los meses de junio a septiembre.
- Trabajadores en ERTE.
- Empresa de menos de 50 trabajadores: junio, julio y agosto 85%, septiembre, 70%
- Empresas de más de 50 trabajadores: junio, julio y agosto 75%; septiembre, 60%
2.- PRÓRROGA DE ERTES POR IMPEDIMENTO Y NUEVOS ERTES POR IMPEDIMENTO.
- Vigencia. Hasta el 30 de septiembre.
- Exoneraciones (para todos los trabajadores).
- Empresas de menos de 50 trabajadores: 100%
- Empresas de más de 50 trabajadores: 90%
3.- PRÓRROGA DE ERTES POR LIMITACIÓN Y NUEVOS ERTES POR LIMITACIÓN.
- Vigencia. Hasta el 30 de septiembre.
- Exoneraciones (solo para trabajadores que permanecen en ERTE)
- Empresas de menos de 50 trabajadores: junio y julio, 85%; agosto y septiembre, 75%
- Empresas de más de 50 trabajadores: junio y julio, 75%; agosto y septiembre, 65%.
4.- PASO DE ERTES POR FUERZA MAYOR DE IMPEDIMENTO A ERTES POR FUERZA MAYOR POR LIMITACIÓN:
- No requiere la tramitación de un nuevo ERTE.
- La empresa debe comunicar a la autoridad laboral el cambio de situación, fecha de efectos, centros de trabajo y personas afectadas.
- La empresa debe presentar una declaración responsable a la Seguridad Social.
- La empresas debe comunicar al SEPE los cambios que afecten a las personas incluidas en el ERTE.
5.- ERTES POR CAUSAS ETOP.
- Mantienen la vigencia prevista en la comunicación final de la empresa a la autoridad laboral.
- Nuevos ertes: aplicación procedimiento abreviado del artículo 23 de RDLey 8/2020
- Nuevas exoneraciones para empresas incluidas en el listado de CNAES.
- Trabajadores recuperados:
- Empresas de menos de 50 trabajadores: 95% todos los meses de junio a septiembre.
- Empresas de más de 50 trabajadores: 85% todos los meses de junio a septiembre.
- Trabajadores en ERTE.
- Empresa de menos de 50 trabajadores: junio, julio y agosto 85%, septiembre, 70%
- Empresas de más de 50 trabajadores: junio, julio y agosto 75%; septiembre, 60%
6.- OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS:
- ERTE prohibidos a empresas radicadas en paraísos fiscales.
- Prohibición de repartir dividendos.
- Compromiso de mantenimiento del empleo durante seis meses adicionales.
- Prohibición de despedir por las mismas causas que justifican los ERTES.
- Suspensión del tiempo de vigencia de los contratos temporales afectados por ERTES.
- Prohibición de realización de horas extras, nuevas externalizaciones y nuevas contrataciones.
Más información:
-V Acuerdo Social en Defensa del Empleo
-Real Decreto Ley 11 /2021, de 27 de mayo (BOE 28/05/2021)