Publicado en el BOE de las nuevas modalidades de ERTE entre octubre de este año y febrero de 2022

jueves, 30 de septiembre de 2021

El BOE del 29 de septiembre de 2021, publica el Real Decreto Ley 18/2021, por el que se regulan las nuevas modalidades de ERTES para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.

Este texto legal entra en vigor el mismo día de su publicación.

IMPORTANTE: para poder continuar, a partir del 1 de noviembre, aplicando su actual ERTE de Fuerza Mayor (FM) o ETOP hay que presentar SOLICITUD DE PRÓRROGA, entre el 1 y el 15 de octubre, ante la autoridad laboral (Art. 1.1 RDL 18/20211).

1.- Expedientes en vigor a fecha de 30 de septiembre de 2021

·         La prórroga de los ERTE vigentes a 30/09/2021 será automática hasta el 31 de octubre de 2021.

·         Los ERTES que se aprueben o comuniquen entre el 1 y el 31 de octubre de 2021 se tramitarán conforme a lo previsto en el RDLey 11/2021 con la obligación adicional de presentar en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el modelo recogido en el anexo, que será publicado en la página web de este Ministerio, en el plazo de cinco días hábiles desde el día en que produzca efectos la resolución de la Autoridad Laboral o el silencio administrativo, una relación de las personas trabajadoras incluidas en el ERTE en el momento del comienzo de su aplicación.

·         La prórroga a partir del 1 de noviembre de 2021 se autorizará PREVIA PRESENTACIÓN POR PARTE DE LA EMPRESA de una solicitud a tal efecto ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente cuya prórroga se pretende.

·         Esta solicitud deberá presentarse entre los días 1 y 15 de octubre de 2021.

·         Si no se presenta esta solicitud dentro del citado plazo, o si no va acompañada de la documentación requerida, el expediente en vigor se dará por finalizado y no podrá aplicarse a partir del 1 de noviembre de 2021.

·         La nueva solicitud deberá ir acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras y, en el caso de expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas, de un informe emitido por la representación legal de las personas trabajadoras con la que se negoció el expediente en su momento.

·         La Autoridad Laboral debe emitir resolución en el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud que será estimatoria y prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022. La ausencia de resolución expresa tendrá efecto estimatorio de la solicitud.

·         La Autoridad Laboral remitirá el expediente a la Inspección de Trabajo, en todo caso.

·         En el plazo de cinco días hábiles desde el día en que produzca efectos la resolución de la Autoridad Laboral o el silencio administrativo, la empresa deberá presentar una relación de las personas trabajadoras que estuvieran incluidas a fecha de 30 de septiembre de 2021 en el ámbito de aplicación del expediente de regulación temporal de empleo, y las que vayan a permanecer en dicho expediente durante la prórroga.

  • El anterior listado deberá presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el modelo que será publicado en la página web de este Ministerio. El listado presentado se pondrá a disposición de la autoridad laboral competente, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo.  
  • En el supuesto de que se produzcan alteraciones en el número de personas trabajadoras afectadas o en la identidad de las mismas, por cualquier causa y de acuerdo con los requisitos establecidos para ello, la empresa deberá presentar un nuevo listado con la relación de las nuevas personas trabajadoras que pasen a estar incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo en los términos previstos en este apartado.
  • Las empresas a las que les sea autorizada la prórroga de un expediente de regulación temporal de empleo deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo en el plazo de quince días hábiles siguientes al 1 de noviembre de 2021, o a la fecha de la notificación de la resolución expresa de la autoridad laboral aprobando la prórroga, o del certificado acreditativo del silencio administrativo, en caso de que sea posterior al 1 de noviembre. En caso de solicitud extemporánea la prestación por desempleo se reconocerá a partir de la fecha de presentación, sin perjuicio de que la entidad gestora comunique esta circunstancia a la Inspección de Trabajo.

2.- Nuevos ERTES por impedimento o limitación de actividad.

·         Las empresas afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas a la COVID-19, adoptadas por las autoridades competentes entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, podrán solicitar un expediente de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad normalizada en los términos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre (Solicitud por cada centro de trabajo afectado y previa tramitación del correspondiente expediente ante la Autoridad Laboral).

·         En caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor.

·         En el plazo de cinco días hábiles desde el día en que produzca efectos la resolución de la Autoridad Laboral o el silencio administrativo, la empresa deberá presentar una relación de las personas trabajadoras incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo en el momento del comienzo de su aplicación.

  • El anterior listado deberá presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el modelo que será publicado en la página web de este Ministerio. El listado presentado se pondrá a disposición de la autoridad laboral competente, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo. En el supuesto de que se produzcan alteraciones en el número de personas trabajadoras afectadas o en la identidad de las mismas, por cualquier causa y de acuerdo con los requisitos establecidos para ello, la empresa deberá presentar un nuevo listado con la relación de las nuevas personas trabajadoras que pasen a estar incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo en los términos previstos en este apartado.
  • En el caso de nuevos expedientes de regulación temporal de empleo la empresa deberá presentar nueva solicitud colectiva de prestaciones en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución expresa estimatoria de la autoridad laboral o del certificado acreditativo del silencio administrativo. En caso de solicitud extemporánea la prestación por desempleo se reconocerá a partir de la fecha de presentación, sin perjuicio de que la entidad gestora comunique esta circunstancia a la Inspección de Trabajo.

3.- Tránsito de la situación de impedimento a limitación y viceversa.

·         Las empresas que hayan obtenido autorización para la aplicación de un expediente de regulación temporal de empleo por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada y las que hayan recibido resolución estimatoria de la solicitud de prórroga de un expediente por impedimento o por limitación de la actividad normalizada, podrán transitar de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, sin que sea precisa la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo.

·         Las empresas cuya situación se viese modificada deberán comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras.

·         Las empresas que hayan comunicado dicho cambio de situación a la autoridad laboral, deberán presentar una declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social siendo la misma suficiente para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa en cada momento.

·         La autoridad laboral trasladará dicha comunicación a la Inspección de Trabajo a efectos del desarrollo de aquellas acciones de control que se determinen sobre la correcta aplicación de las exenciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

·         En el plazo de cinco días hábiles desde el día en que se produzca la comunicación, la empresa deberá presentar una relación de las personas trabajadoras incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo en el momento del comienzo de su aplicación.

  • El anterior listado deberá presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el modelo que será publicado en la página web de este Ministerio. El listado presentado se pondrá a disposición de la autoridad laboral competente, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo. En el supuesto de que se produzcan alteraciones en el número de personas trabajadoras afectadas o en la identidad de las mismas, por cualquier causa y de acuerdo con los requisitos establecidos para ello, la empresa deberá presentar un nuevo listado con la relación de las nuevas personas trabajadoras que pasen a estar incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo en los términos previstos en este apartado.

4. Exoneraciones en la cotización a la Seguridad Social.

Entre el 30 de septiembre y el 31 de octubre. Rigen las mismas condiciones que las previstas en el Real Decreto Ley 11/2021, de 27 de mayo.

Entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.

Desaparecen las exoneraciones para trabajadores activados (rescatados del ERTE).

Las empresas con ERTE por limitación, las empresas con ERTES CNAES y cadenas de valor prorrogados y empresas con ERTES CNAES y cadenas de valor que transiten de un ERTE FM a un ERTE ETOP podrán beneficiarse de los siguientes porcentajes de exención en la cotización a la Seguridad Social:

a) Empresas con diez o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020:

1.º El 40 por ciento en el supuesto de que la empresa no desarrolle acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.

2.º El 80 por ciento en el supuesto de que la empresa sí desarrolle acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.

b) Empresas con menos de diez personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020:

1.º El 50 por ciento en el supuesto de que la empresa no desarrolle acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.

2.º El 80 por ciento en el supuesto de que la empresa sí desarrolle acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado».

Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad con ERTE por impedimentos podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de una exoneración del 100 por ciento de la aportación empresarial devengada a partir del mes de noviembre de 2021, durante el período de cierre, y hasta el 28 de febrero de 2022.

Las exenciones del 80% vinculadas a acciones formativas se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras beneficiadas por la acción formativa y periodo de la suspensión o reducción de jornada. Dicha comunicación constituirá una declaración responsable sobre el compromiso de la empresa de realización de las acciones formativas.

Para que la exención resulte de aplicación, esta comunicación y declaración responsable se deberá presentar, a través del SISTEMA RED, antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de las primeras cuotas sobre las que tengan efectos dichas declaraciones. Si la comunicación y declaración responsable se efectuase en un momento posterior a la última solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas dentro del período de presentación en plazo reglamentario correspondiente, estas exenciones únicamente se aplicarán a las liquidaciones que se presenten con posterioridad, pero no a los períodos ya liquidados.

5.- Acciones formativas vinculadas a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social.

  • Para poder beneficiarse de las exenciones por importe del 80% las empresas tendrán que desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas por un ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.
  • Las acciones formativas referidas tendrán como objetivo la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo. A través de estas acciones se priorizará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades formativas reales de las empresas y los trabajadores incluyendo las vinculadas a adquisición de competencias digitales, así como aquellas que permitan recualificar a las personas trabajadoras, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa.
  • Las acciones formativas se desarrollarán a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en dicha norma.
  • El plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022.
  • El número mínimo de horas de formación que debe realizar cada persona trabajadora por las que las empresas se hayan aplicado las exenciones del 80% se establece en función del tamaño de la empresa:

a) Hasta 9 personas trabajadoras, no se establece número mínimo de horas.

b)   De 10 a 49 personas trabajadoras: 30 horas.

c) De 50 o más: 40 horas.

  • Las acciones formativas deberán desarrollarse durante la aplicación de la reducción de jornada o suspensión del contrato, en el ámbito de un expediente de regulación temporal de empleo, o en tiempo de trabajo. En cualquier caso, deberán respetarse los descansos legalmente establecidos y el derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

·         Una vez transcurrido el periodo máximo para la ejecución de las acciones formativas, la Tesorería General de la Seguridad Social comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal la relación de personas trabajadoras por las que las empresas se han aplicado las exenciones durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.

·         El Servicio Público de Empleo Estatal verificará la realización de las acciones formativas.

·         Cuando no se hayan realizado las acciones formativas la Tesorería General de la Seguridad Social informará de tal circunstancia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que ésta inicie los expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas que correspondan por la diferencia entre los importes aplicados y los establecidos en esta norma respecto de cada una de las personas trabajadoras por las que no se hayan realizado dichas acciones (reintegro individualizado).

·         En el supuesto de que la empresa acredite la puesta a disposición de las personas trabajadoras de las acciones formativas no estará obligada al reintegro de las exenciones cuando la persona trabajadora no las haya realizado.

  • Sin perjuicio de los beneficios en materia de exoneraciones condicionados a la formación, las empresas que formen a personas afectadas por el ERTE tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada en función del tamaño de la empresa:

a) De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.

b) De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona.

c) De 50 o más personas: 320 euros por persona.

6.- Otras obligaciones para las empresas beneficiarias de exoneraciones.

Se prorrogan hasta el 28 de febrero de 2022:

  • La prohibición de reparto de dividendos.
  • La prohibición de acceder a los ERTES por empresas que tengan su domicilio fiscal en países clasificados como paraísos fiscales.
  • La cláusula de salvaguarda del empleo para las personas afectadas por los ERTES.
  • La prohibición de realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones.
  • La limitación de las causas de despido para personas afectadas por ERTES.
  • La interrupción del cómputo de duración máxima de los contratos temporales.

La empresa deberá comunicar a mes vencido, a través de la comunicación de periodos de actividad de la aplicación certific@2, la información sobre los periodos de actividad e inactividad de las personas trabajadoras afectadas por el procedimiento de regulación temporal de empleo en el mes natural inmediato anterior.

  • Esta comunicación deberá remitirse, en todo caso, en las siguientes situaciones:
    • Cuando la persona trabajadora haya permanecido en situación de inactividad durante todo el mes natural.
    • Cuando la persona trabajadora haya combinado periodos de actividad y de inactividad.
    • Cuando la persona trabajadora haya prestado servicios en reducción de jornada, durante todo el mes o una parte del mismo.
    • Cuando, en el mes natural, se hayan combinado días de inactividad y días trabajados en reducción de jornada.
  • En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad. Para ello se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada habitual de la persona trabajadora con carácter previo a la aplicación de la reducción de jornada.
  • Las empresas que desafecten a alguna o a todas las personas trabajadoras, deberán comunicar a la Entidad Gestora la baja en la prestación de quienes dejen de estar afectadas por las medidas de suspensión o reducción con carácter previo a su efectividad.
  • Las empresas que decidan renunciar con carácter total y definitivo al expediente de regulación temporal de empleo deberán igualmente efectuar la comunicación referida.
  • La comunicación anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de la empresa de comunicar a la Entidad Gestora, con carácter previo, las bajas y las variaciones de las medidas de suspensión y reducción de jornada, en los términos legalmente establecidos. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá dichos datos a su disposición

7.- Otras medidas de protección.

  • Se prorroga las medidas de protección de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020 (prestaciones por desempleo).
  • Se prorroga las medidas de protección por desempleo extraordinarias para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.
  • Se prorroga el artículo 6 del RDLey 8/2020, Plan MECUIDA.
  • Para trabajadores autónomos:
    • Se regula la exención en la cotización.
    • Se regula una prestación extraordinaria por cese de actividad por suspensión temporal de la misma.
    • Se regula una prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
    • Se regula una prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos de temporada.

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