Resolución por la que se aprueba la decimotercera modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad, y se adoptan medidas de prevención de la tercera ola de la pandemia.
Principales novedades que aporta la Resolución:
a) Cierre de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público y de centros y parques comerciales, cuya superficie exceda de 400 metros cuadrados los sábados, domingos y festivos. En ambos se exceptúan los establecimientos de venta de alimentos y bebidas y los establecimientos farmacéuticos y médicos. Además, se prohíbe la apertura de zonas comunes y recreativos de centros y parques comerciales cuya superficie excede de 400 metros.
b) Prohibición de la asistencia de público a entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas.
c) Restricción de los aforos a un tercio en el ámbito cultural. El límite del tercio también afecta a comedores y salas de reuniones de los centros de trabajo. Se exceptúan los vestuarios para los que se fi ja un aforo del 50 por ciento.
d) Suspensión de todas las actividades y eventos que tengan carácter multitudinario entendiéndose por tales cualquiera de ellos que, con independencia de su naturaleza, concentran simultáneamente a más de 300 personas.
e) Cierre de uso de determinados espacios interiores tales como vestuarios y duchas de instalaciones deportivas, salas de estar y descanso de los centros de trabajo.
f) Obligación de remisión semanal a la Dirección General de Salud Pública de un informe del número de personas que cada día hayan permanecido en centros comerciales, recreativos, turísticos, zoológicos y acuáticos, desglosado por franjas horarias.
Limitación horaria de determinados establecimientos abiertos al público.
1.- Deberán cerrarse, no más tarde de las 21.30 horas, los establecimientos abiertos al público contemplados en la Resolución del consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020 con excepción de:
a) centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) ofi cinas de farmacia.
c) servicios de urgencia de centros de atención veterinaria.
d) centros residenciales de servicios sociales.
e) gasolineras o estaciones de servicio.
Lo dispuesto en el párrafo anterior resultará de aplicación cuando la actividad del establecimiento no se encuentre suspendida como consecuencia de la adopción de una medida sanitaria y se entiende sin perjuicio de la aplicación del horario máximo que tuvieran previamente autorizado en caso de que éste estableciese una hora de cierre anterior.
2.- En los supuestos de limitación horaria señalados en el punto 1 no podrá admitirse nuevos clientes o usuarios a partir de las 21.00 horas.
Igualmente, se da continuidad al cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración y de casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas
Cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración.
- Deberán permanecer cerradas al público las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración, con las siguientes excepciones:
a) Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
b) Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio de que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
c) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales autorizados para permanecer abiertos y los servicios de comedor de carácter social.
d) Comedores de centros educativos. Dicha excepción no afecta a las cafeterías universitarias cuyo interior deberá permanecer cerrado.
e) Los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
f) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar
la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
Fechas de duración de las medidas:
1.- Limitación horaria de determinados establecimientos: mientras esté vigente el Decreto 1/2021. En principio, hasta el 15 de febrero de 2021.
2.- Cierre de zonas interiores de establecimientos de hostelería y de casinos y establecimientos de juego: 30 días naturales desde el 16 de enero de 2021, incluido (hasta el 14 de febrero de 2021, incluido).
3.- Resto de medidas de la resolución de la Consejería de Sanidad: desde el 16 de enero de 2012, vigencia indefinida.
Esta Resolución surtirá efectos a las 00.00 horas del día 16 de enero de 2021.
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