El Gobierno de Cantabria ha publicado dos boletines extraordinarios donde se establece el confinamiento de los términos municipales de Laredo, Colindres, Polanco y Santa María de Cayón por la elevada incidencia acumulada de la covid 19.
El cierre perimetral de estos municipios entrará en vigor en la madrugada del miércoles al jueves y se prolongará durante 14 días (hasta el 11 de febrero), en los que toda actividad no esencial permanecerá cerrada.
Decreto 5/2021, de 27 de enero, del Presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se establecen limitaciones de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, de permanencia de personas en lugares de culto y, de entrada y salida de personas, en los términos municipales de Laredo, Santa María de Cayón, Colindres y Polanco, en el ámbito territorial de Cantabria.
Se restringe la entrada y salida de personas de los términos municipales de Laredo, Santa María de Cayón, Colindres y Polanco de la Comunidad Autónoma de Cantabria salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o
legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en municipios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se permitirán igualmente aquellos desplazamientos entre municipios limítrofes, debidamente justificados, que tengan por objeto la adquisición de productos de alimentación y productos de primera necesidad que no se puedan adquirir en el municipio de residencia; la recolección en huertos; así como la atención, explotación y alimentación de animales domésticos.
Igualmente, el Decreto establece que la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes.
Excepciones:
a) Las personas que vivan solas, podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.
b) La reunión de personas menores de edad con sus progenitores, en caso de que éstos no convivan en el mismo domicilio.
c) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando estos vivan en domicilios diferentes.
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Resolución por la que se adoptan medidas sanitarias específicas en los municipios de Laredo, Santa María de Cayón, Colindres y Polanco como consecuencia del coronavirus SARS-CoV-2.
-Cierre de los establecimientos de hostelería y restauración:
1.- Deberán permanecer cerradas al público las zonas interiores y exteriores, incluidas terrazas, de los establecimientos de hostelería y restauración, con las siguientes excepciones:
a) Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
b) Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer
abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio de que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
c) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios
y sociales autorizados para permanecer abiertos y los servicios de comedor de carácter social.
d) Comedores de centros educativos. Dicha excepción no afecta a las cafeterías universitarias.
e) Los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
f) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar
la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones
de transporte de mercancías o viajeros.
2.- En las excepciones contempladas en los apartados b), c), d), e) y f) el desarrollo de la
actividad queda condicionado al mantenimiento de un aforo máximo de 1/3.
Otras medidas:
a) Deberán permanecer cerrados al público los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.
b) Se suspenden todas las actividades deportivas colectivas.
c) Se suspenden todas las actividades en centros y establecimientos deportivos, culturales, artísticos, recreativos, de espectáculos y ocio.
d) Se suspende la formación presencial impartida por entidades encargadas de la formación de empleados públicos, academias, autoescuelas y entidades acreditadas y/o inscritas para impartir formación profesional para el empleo.
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