Publicadas las bases reguladoras del Programa Kit Digital

jueves, 30 de diciembre de 2021

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha publicado la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYME 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital). 

Áreas de intéres:

  • El Kit Digital está dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros que tiene por objetivo fomentar la digitalización de las pequeñas empresas, microempresas y autónomos.
  • Los beneficiarios recibirán una ayuda en función de su tamaño, midiendo éste según su número de empleados.
  • Las soluciones de digitalización son:
    Sitio web y presencia en internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, digitalización de las relaciones con los clientes, business intelligence y analítica, automatización de procesos, implantación de la factura electrónica, servicios y herramientas de oficina virtual, comunicaciones seguras y ciberseguridad.
  • 3 segmentos de beneficiarios por número de empleados:
    (1) Segmento I Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados;
    (2) Segmento II Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados;
    (3) Segmento III Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.
  • Los autónomos se consideran incluidos en todos los segmentos, en función del número de trabajadores que tenga contratados.
  • El importe de las ayudas será de 12.000 euros para el Segmento I; 6.000 euros para el Segmento II; y de 2.000 euros para el Segmento III. 

Requisitos:
Agentes digitalizadores:
Una facturación acumulada de, al menos, 100.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares; para el caso de autónomos sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos, 70.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 35.000 euros en el año anterior, en proyectos similares; y estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; y no estar en situación de crisis.

Beneficiarios:
Ser pequeña empresa, microempresa o autónomos; no tener la consideración de empresa en crisis; estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; no estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones; estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral; no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente; no superar el límite de ayudas de minimis; disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma #Acelerapyme.

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