Publicada la Resolución de Sanidad que permite el acceso al interior de los restaurantes con el certificado covid

viernes, 30 de julio de 2021

Resolución por la que se aprueba la decimosexta modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Podrá accederse a las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración de los municipios en niveles 3 y 4 siempre que se exhiba por los clientes un certificado emitido por un servicio público de salud o por un laboratorio oficial autorizado, que acredite la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19 para la cual se concedió una autorización de comercialización de conformidad con el Reglamento (CE) nº 726/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004.
b) Que disponen de una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa. En el caso de los test rápidos de antígenos, deberán estar enumerados en la lista común y actualizada de test rápidos de antígenos de la COVID-19 establecida sobre la base de la Recomendación nº 2021/C 24/01 del Consejo de Europa. La PDIA debe haber sido ser realizada en las 72 horas inmediatamente anteriores al acceso, si se trata de una PCR, o 48 horas en el caso de test rápidos de antígenos.
c) Que el titular se recuperó de una infección por el SARS-CoV-2 diagnosticada y está en el período comprendido entre el día 11 y el 180, ambos incluidos, después de la PDIA positiva.

Para acreditar la circunstancia de la letra b), además de la exhibición de un certificado, se admitirá la exhibición de la comunicación remitida por el servicio público de salud del resultado negativo de la PDIA realizada con la misma antelación que la indicada en dicho ordinal.


**La exhibición del certificado o de la comunicación solamente podrá ser solicitada en el momento del acceso, sin que, en ningún caso, se conserve ningún tipo de dato ni se creen ficheros con ellos."

La presente Resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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