Publicada la orden que permite el acceso al interior de bares y restaurantes siempre que no superen un tercio del aforo

martes, 2 de marzo de 2021

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria ha publicado la Resolución por la que se aprueba la decimoquinta modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.

Entre las principales novedades que incorpora este boletín extraordinario figuran:

  • Se deberá fomentar al máximo el teletrabajo. Las reuniones presenciales en espacios comunes de los lugares de trabajo tendrán como límite 6 personas. En caso de trabajos que requieran actividad presencial se deberán favorecer turnos escalonados.
  • El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa y con una ocupación máxima de 6 personas.
  • Todos los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos podrán desarrollar su actividad en los términos previstos en la presente Resolución, siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen el 75 por ciento del aforo autorizado en cada sala.

  • En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad física en grupos de hasta 6 personas, salvo que se trate de convivientes, por sala o zona de actividades, sin contacto físico, y siempre que en dicha sala o zona se respete el aforo máximo de una persona por cada 4 m2 y se mantengan las restantes medidas de prevención. Además, las instalaciones y centros deportivos no podrán sobrepasar el 50 por ciento del aforo máximo permitido para la totalidad de sus instalaciones. En caso de no garantizar las citadas medidas deberán cerrar.

  • La actividad deportiva podrá realizarse en instalaciones y centros deportivos en los términos, limitaciones y condiciones previstas en apartado 45 de esta Resolución, a las cuales se añadirán las medidas y protocolos previstos en esta norma. La práctica de cualquier tipo de actividad deportiva de ámbito autonómico podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de 300 personas de forma simultánea en espacios abiertos siempre que no supere 50% de su aforo. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

  • En espacios cerrados, podrá realizarse en grupos con un máximo de 16 deportistas y un máximo del 50 % de aforo permitido. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, siendo obligatorio el uso de mascarilla por los deportistas durante la práctica con la única excepción de los momentos en los que haya una exigencia de un aporte adicional elevado de oxígeno".

  • Podrá impartirse formación de manera presencial por las entidades del sector público, las academias, las autoescuelas y las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro para impartir formación profesional para el empleo, siempre que se respete la distancia interpersonal de 1,5 metros y no se supere el 50 por ciento del aforo máximo permitido,

Pincha aquí para acceder a la Resolución oficial en el BOC.


Comparte la Noticia


Información sobre Cookies

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayude a optimizar su navegación web. No se utilizan cookies para recoger información de carácter personal. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información o conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de Cookies.