Publicada la Ley que obliga a los empresarios a informar sobre la posibilidad de resolver conflictos al margen de la vía judici

martes, 7 de noviembre de 2017

El BOE del día 4 de noviembre publicó la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español normativa europea relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. Esta Ley establece nuevas obligaciones para los empresarios quienes tienen que informar a sus clientes consumidores sobre la existencia de entidades competentes para conocer de las reclamaciones en materia de consumo, y ello con la finalidad de facilitar el acceso de los mismos a sistemas de resolución de conflictos ajenos a la tradicional vía judicial.
 En concreto, esta Ley recoge las siguientes obligaciones para los empresarios:
 1.- La obligación de poner a disposición de sus clientes consumidores información sobre la forma en que estos puedan interponer sus quejas y reclamaciones o solicitar información sobre bienes o servicios ofertados o contratados.
 2.- La obligación de dar respuesta a las reclamaciones recibidas de clientes consumidores en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la presentación de la reclamación.
 3.- En el caso de que el empresario no acceda a la reclamación presentada, la obligación de facilitar al cliente consumidor la información relativa a si se encuentra adherido a una entidad de resolución alternativa de litigios de consumo o si se encuentra obligado a participar en el procedimiento ante una determinada entidad y, en caso negativo, la información relativa, al menos, a una entidad competente para conocer de la reclamación indicando si participará o no en el procedimiento ante dicha entidad.
 4.- La obligación de facilitar toda la información anterior de manera clara, identificable y comprensible, preferentemente a través de su página web, además de en las condiciones generales de los contratos que ofrezca a los consumidores y en el momento de la contestación a la reclamación o en el plazo máximo de un mes desde su interposición si no se hubiera contestado aquella de forma expresa.
 
El incumplimiento por el empresario de sus obligaciones de información tendrá la consideración de infracción grave en materia defensa de los consumidores y usuarios.


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