El pasado día 29 de marzo de 2018 el Boletín Oficial de Cantabria publicó la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de transparencia de la actividad pública de Cantabria.
La Ley considera la transparencia un elemento imprescindible en cualquier acción de gobierno. Ya no es solo porque propicia el acceso a la información, sino porque permite hacer efectivo el derecho a conocer la actividad de la Administración que tiene cualquier ciudadano, estimulando además su participación en la gestión precisamente por ser conocedor de aquella.
Si bien dicha Ley tiene como principal objetivo la actuación de la Administración Pública y de los Gobiernos regional y locales, también establece obligaciones para otro tipo de entidades entre las que se encuentran las organizaciones empresariales y las asociaciones y fundaciones vinculadas a las mismas.
PRINCIPALES CONTENIDOS DE LA LEY QUE AFECTAN A LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES.
1. La Ley recoge el concepto de PUBLICIDAD ACTIVA como la obligación de los sujetos obligados de hacer pública, de forma permanente, veraz y objetiva, la información pública de relevancia que garantice la transparencia de la actividad pública (art. 3.2)
2. Se entiende por INFORMACIÓN PÚBLICA cualesquiera contenidos o documentos, independientemente de su soporte o formato, que obren en poder de alguno de los sujetos sometidos a la Ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones (art. 3.1)
3. SUJETOS OBLIGADOS: Esta Ley, en lo que respecta a la publicidad activa, será aplicable a los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, las organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, así como las asociaciones y fundaciones vinculadas a ellas (art. 5).
4. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS IMPLICADAS.
• Publicación de la información (art. 24): Los sujetos enumerados en el artículo 5 de la Ley publicarán de forma periódica, veraz, objetiva, accesible, comprensible y actualizada, la información pública cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y el control de la actuación pública por parte de la sociedad, así como para favorecer la participación ciudadana en las políticas públicas. En este sentido, adoptarán las medidas oportunas para asegurar la difusión de la información pública y su puesta a disposición de la ciudadanía de la manera más amplia y sistemática posible, estructurada y compresible para las personas, garantizando la no discriminación tecnológica y accesibilidad universal.
• Respeto al derecho de acceso a la información pública (art. 7.2): los ciudadanos tienen derecho a obtener, previa solicitud y tramitación del correspondiente expediente, la información pública que obre en poder de los sujetos afectados por la Ley, sin que para ello estén obligados a declarar interés alguno, y sin más limitaciones que las previstas en la propia Ley y en la Ley orgánica de protección de datos de carácter personal.
5. TIPOS DE INFORMACIÓN OBJETO DE TRANSPARENCIA.
• Artículo 25. Transparencia organizativa e institucional. Los sujetos mencionados en el artículo 5 de la Ley publicarán información sobre:
a) Las funciones que desarrollan y la normativa que les sea de aplicación y, en particular, los estatutos y normas de organización y funcionamiento de sus entes instrumentales.
b) Su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a las personas responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.
c) Su sede física, horarios de atención al público, teléfono y dirección de correo electrónico.
• Artículo 27. Transparencia en la contratación pública.
Los sujetos mencionados en el artículo 5 de la Ley deberán publicar toda la información que corresponda a los contratos celebrados con una Administración pública, en los mismos términos exigidos para aquella:
o Información relativa a contratos formalizados (p.ej. objeto y tipo de contrato, fecha de formalización, plazo de ejecución, importes, adjudicatario, etc.)
o Información sobre la ejecución de los contratos (p.ej. ampliaciones, prórrogas, modificaciones, penalizaciones, etc).
• Artículo 28. Transparencia en los convenios de colaboración, encomiendas de gestión, encargos de ejecución a medios propios y subvenciones.
Los sujetos mencionados en el artículo 5 de la Ley deberán publicar la información relativa a los convenios suscritos con una Administración pública, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.
Los sujetos mencionados en el artículo 5 de la Ley deberán publicar toda la información que corresponda a las ayudas y subvenciones que hayan percibido cuando el órgano concedente sea un sujeto mencionado en el artículo 4 de la misma, con indicación del concedente, objetivo o finalidad para la que se concede, plazo de ejecución, importe concedido y porcentaje que la subvención concedida supone sobre el coste total de la obra o servicio subvencionado, e indicación de si es compatible o no con otras ayudas o subvenciones y de si se han obtenido otras ayudas o subvenciones para ese mismo objetivo o finalidad.
Las bases reguladoras, las resoluciones de concesión o los convenios que instrumenten la concesión de subvenciones o ayudas públicas, deberán incluir la obligación de comunicar por las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 10.000 euros, las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, al efecto de hacerlas públicas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocación de las ayudas o subvenciones y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.
6. FORMA DE PUBLICAR LA INFORMACIÓN (Art. 39). Los sujetos mencionados en el artículo 5 de la Ley publicarán de forma periódica y actualizada en la correspondiente sede electrónica, portal o página web, la información de la que dispongan y cuyo conocimiento se considere relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, en los términos de lo dispuesto en los artículos 6 a 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la presente Ley.
Los sujetos mencionados en el artículo 5 de la Ley deberán garantizar la publicación de la información a que están obligados por la misma a través de sus páginas web en un apartado específico sobre transparencia, sin perjuicio de las medidas de colaboración interadministrativa que, en su caso, pudieran instrumentarse. En caso de no disponer de página web propia, la publicarán en las páginas web de las federaciones a las que pertenecen; en último caso, remitirán la información al órgano competente en materia de transparencia (art. 38) para que la información sea incluida en el Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria.
7. RESPONSABILIDAD EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
Son responsables de las infracciones, las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, que realicen acciones o que incurran en las omisiones tipificadas en la presente Ley con dolo, culpa o negligencia.
En particular, son responsables, las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 5 de esta Ley (art. 43.2.c).
Son infracciones imputables a las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 5 de la Ley (art. 45)
1. Infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas o de suministro de información pública que les sean de aplicación cuando se haya desatendido el requerimiento expreso del Consejo de Transparencia de Cantabria o de las Administraciones Públicas competentes.
b) El incumplimiento de las resoluciones dictadas en materia de acceso por el Consejo de Transparencia de Cantabria en las reclamaciones que se le hayan presentado.
c) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
2. Infracciones graves:
a) El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa previstas.
b) El suministro de la información incumpliendo de forma relevante las exigencias derivadas del principio de veracidad.
c) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
3. Infracciones leves:
a) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas.
b) El retraso reiterado en el suministro de la información.
c) Cualquier otro incumplimiento reiterado de las obligaciones de esta Ley siempre que no sea calificado como infracción muy grave o grave.
A las infracciones previstas en los artículos 45 y 46 de la presente Ley, les serán aplicables las siguientes sanciones (art. 48)
a) Las infracciones leves se sancionarán con multa desde 150 hasta 600 euros.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multa comprendida entre 601 y 6.000 euros.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa comprendida entre 6.001 y 12.000 euros.
d) Las infracciones graves y muy graves podrán conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la subvención concedida o, en su caso, la resolución del contrato, concierto o vínculo establecido. Para la imposición y graduación de estas sanciones accesorias, se atenderá a la gravedad de los hechos y su repercusión, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
8. PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE PUBLICIDAD ACTIVA (Disp. Adic. 2ª).
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica, los sujetos mencionados en el artículo 5 de la Ley adoptarán las medidas necesarias para que la información sujeta a las obligaciones de publicidad activa esté disponible en la correspondiente sede electrónica, portal o página web, a partir de la entrada en vigor de la misma.
9. ADECUACIÓN DE LOS DATOS Y LA INFORMACIÓN PÚBLICA (Disp. Adic. 5ª).
Los datos e información informatizada ya existente a la entrada en vigor de esta Ley, se adecuarán a la misma priorizándose en base a los siguientes criterios: el menor coste de su adecuación y la relevancia pública de los mismos. En cualquier caso, se atenderá en función de los medios técnicos de que dispongan las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, toda la información pública contenida en el capítulo II del Título II (arts. 25 a 32) deberá estar disponible.
10. ENTRADA EN VIGOR (Disp. Final 3ª).
La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Fecha de publicación: 29 de marzo de 2018.
Fecha de entrada en vigor: 28 de septiembre de 2018.