Las empresas que hayan realizado en el ejercicio 2016 operaciones con personas o entidades vinculadas pueden estar obligadas a presentar ante Hacienda una declaración sobre dichas operaciones a través del modelo 232, dentro del mes de noviembre y, como tarde, hasta el próximo día 30.
La Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, publicada en el BOE del día 30 de agosto de 2017, aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Con carácter general, hay obligación de presentar declaración siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada en el ejercicio supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado, con independencia de la cifra de negocios de la entidad y del tipo de operación de que se trate. También existe obligación de declaración de operaciones específicas que se realicen con la misma persona o entidad, utilicen el mismo método de valoración y superen el límite conjunto de 100.000 euros. Estas son las siguientes:
- Las operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales.
- Las operaciones realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con sociedades en las que aquéllos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por 100 del capital o de los fondos propios.
- Las operaciones que consistan en la transmisión de negocios o de valores o participaciones representativas de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores.
- Las operaciones que consistan en la transmisión de inmuebles o de operaciones sobre activos que tengan la consideración de intangibles de acuerdo con los criterios contables.
Por último, con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, existirá siempre la obligación de presentar el modelo 232 respecto de aquellas operaciones vinculadas del mismo tipo (y que utilicen el mismo método de valoración) cuando el importe conjunto de estas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
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