Las pequeñas empresas y el personal autónomo son una parte esencial del tejido empresarial de nuestro país. En estos casos, la Prevención de Riesgos Laborales es fundamental, ya que concentran una parte importante de los accidentes laborales. Según los últimos datos aportados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, reflejan un aumento significativo de accidentes laborales entre los trabajadores por cuenta propia en lo que va de año, duplicado su cifra con respecto a 2021 en el caso de accidentes mortales.
Por ello, es importante el conocimiento de las obligaciones, formación y la gestión de la prevención, que ayude a reducir la siniestralidad. CEOE CEPYME Cantabria, dentro de su servicio de asesoramiento a las empresas en materia de prevención de riesgos laborales, dispone de un servicio de consultoría para dudas, donde informamos y tutorizamos en el manejo y utilización de las funcionalidades de la herramienta gratuita Prevencion10.es.
Se trata de un servicio del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo que pone a disposición de trabajadores autónomos y pequeñas empresas, para poder gestionar la prevención con medios propios, mediante diferentes plataformas en función de la modalidad organizativa de tu empresa o negocio, en los casos permitidos por la ley de asunción preventiva por parte del empresario:
• evalua-t: permite a aquellas micropymes o autónomos con personal contratado, el cumplimiento de elaboración del plan de prevención, evaluación de riesgos, planificación preventiva, así como implantación del mismo en la estructura de la empresa.
• instruye-t: Curso de nivel básico en prevención de riesgos laborales y que permite asumir la gestión preventiva (artículo 35.1 del RSP)
• autopreven-t: Permite a los trabajadores autónomos sin trabajadores a su cargo informarse sobre los riesgos a los que están expuestos y las medidas preventivas, así como el cumplimiento de sus obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales solicitadas por los clientes.
Estas plataformas, deberán ser utilizadas por el titular de la empresa, la persona trabajadora designada por este último o por el trabajador autónomo, quedando supeditada la validez y eficacia de los documentos que se obtengan al cumplimiento de estas condiciones.
¿Quién puede beneficiarse de este servicio gratuito? Oficinas y despachos, comercios, autoescuelas, floristerías, centros de enseñanza y formación, farmacias, servicios de transporte, alojamientos...
¿Cuándo el empresario o autónomo puede asumir y desarrollar personalmente la prevención de su negocio?
Según el articulo 11 del RD 39/1997 por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención:
• Empresa de hasta 10 trabajadores o que tratándose de empresa que ocupe hasta 25 trabajadores, disponga de un único centro de trabajo.
• Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
• Cuando las actividades desarrolladas en la empresa no sean peligrosas, estén incluidas en el anexo I.
• Formación: Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, curso de nivel básico plataforma instruye-t
Excepciones
• La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, que no disponga de formación superior en prevención, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva.
Entre estas actividades preventivas anteriormente mencionadas y que no pueden ser asumidas personalmente por el empresario que únicamente disponga del curso básico de prevención de 30 horas, están impartir la formación sobre los riesgos del puesto de trabajo, artículo 19 o evaluar los riesgos de negocios con actividades asociadas que generen riesgos de exposición:
• Ruido (discotecas y pubs)
• Dispongan de equipos con exposición a radicaciones tanto ionizantes como no ionizantes (consultorios de medicina, fisioterapia, podología, dentistas),
• Utilización de productos fitosanitarios o los riesgos derivados de uso de maquinaria agrícola (jardinería y agricultura ecológica)
• Utilización de productos químicos (peluquerías y peluquerías de mascotas, centros de estética, tintorerías y lavanderías)
En estos casos, se recomienda que estos riesgos derivados sean evaluados por una persona de la empresa con formación superior en prevención (empresario, trabajador designado) o por un servicio de prevención ajeno.
Si quieres ayuda y tutorización en la implantación de la prevención en tu negocio, así como tienes alguna dida o consulta de la aplicación en tu negocio, contacta con nosotros:
Teléfono de contacto: 942 365 365
Correo electrónico: prl@ceoecantabria.es
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