1.- Integración de la prevención de riesgos laborales: Objeto: dirigida a las pequeñas y medianas empresas con centro de trabajo en Cantabria, que se extiende a los gastos realizados y pagados entre el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2022, a través de las siguientes líneas: a) Inversiones en sustitución de equipos de trabajo que tengan carencias de seguridad conforme a las disposiciones previstas en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. b) Adaptación de puestos de trabajo por la reincorporación de trabajadores tras una baja prolongada por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Entendiendo como baja prolongada la que exceda los seis meses de duración. c) Adquisición de equipos de trabajo, realizada con criterios ergonómicos, con objeto de prevenir trastornos musculoesqueléticos. d) Instalación en cubiertas de centros de trabajo, excepto durante la fase de construcción de obra nueva o reforma, de dispositivos de anclaje que cumplan la norma UNE-EN 795:2012. e) Adaptación, sustitución o adquisición de máquinas o equipos de trabajo u otras medidas de protección colectivas aplicadas al origen del riesgo, realizadas con criterios higiénicos, con objeto de evitar o reducir la exposición de los trabajadores al ruido. f) Diseño e instalación de sistemas de extracción localizada. g) Adquisición de aparatos para la elevación de personas o plataformas elevadoras móviles de personas (PEMP) incluidos en el apartado 17 del Anexo IV del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
Cuantía: se instrumentarán en forma de subvenciones en base a porcentajes según los rangos de gastos siguientes: a) Gasto subvencionable menor o igual a 1.000 euros, subvención del 100% de los gastos acreditados.
b) Gasto subvencionable desde 1.001 euros hasta 5.000 euros, subvención del 70% de los gastos acreditados.
c) Gasto subvencionable superior a 5.000 euros, subvención del 40% de los gastos acreditados, con un límite de 8.000 euros por línea. Estableciéndose un importe máximo de 15.000 euros por empresa, sumando los importes en todas las líneas.
Forma y plazo de presentación: Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica y el periodo de presentación será de 15 días hábiles a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, hasta 21 de octubre.
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