Nueva modificación, número 20, del Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención frente a la exposición al SARS Cov2 de fecha 5 de mayo, tan solo 15 días después de la (versión 20 de abril), que introducía como novedades cambios respecto a las actuaciones preventivas a realizar por el empresario en el nuevo contexto de la pandemia, derivadas de las actualizaciones y publicaciones de las nuevas normativas.
La actualización de la nueva estrategia de vigilancia y control de la covid-19, que entró en vigor el 28 de marzo, eliminaba las cuarentenas en positivos asintomáticos y casos leves y el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas en interiores. Para definir cómo quedaba esta cuestión en los espacios de trabajo, la actualización 19 en el apartado correspondiente a medidas de protección personal, indicaba:
- En el entorno laboral, y de manera general, no resultará preceptivo el uso de mascarilla, aunque será la evaluación de riesgos del puesto de trabajo la que permitirá tomar una decisión sobre las medidas preventivas adecuadas que deben implantarse en las empresas, incluido el posible uso de mascarillas.
- Serían los servicios de PRL los que asesorarán al empresario o empresaria con relación al uso de las medidas de protección personal.
- Establecía los supuestos de uso obligatorio de la mascarilla y recomendaciones de uso responsable, recogidos en el Real Decreto 286/2022:
En cuanto a las medidas preventivas, siguen vigentes las recogidas en el Artículo 7. Centros de trabajo de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, como:
- a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
- b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
- c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
- e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
Actualización 20: NOVEDADES
- PTO 3.3. Medidas de protección personal
Los servicios de prevención de riesgos laborales asesorarán al empresario o empresaria y se debe recabar la opinión de responsables, mandos intermedios y representantes de las personas trabajadoras. En la evaluación de riesgos se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
- Ventilación adecuada
- Nivel de ocupación
- Mantenimiento de distancia interpersonal de 1,5 metros
- Tiempo de permanencia
- Actividad
- Utilización de espacios comunes (vestuarios, comedores, etc.)
- Existencia de personas vulnerables en el puesto de trabajo
- PTO 7. Colaboración en la gestión de la incapacidad temporal.
- ANEXO I. Añade el modelo de informe de comunicación para que quede acreditada la indicación de teletrabajo.
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