El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea publicado en el BOE, introduce los siguientes cambios en materia Laboral y de Seguridad Social:
CAMBIOS INTRODUCIDOS EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (ET)
- Artículo 4.2 c) ET, modificado por el artículo 127 del RDL 5/2023, página 90663 del BOE. Se incorpora como supuesto de discriminación el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral, en el derecho a no ser discriminados para el empleo o una vez empleado.
- Artículo 34.8 ET, modificado por el artículo 127 del RDL 5/2023, página 90664 del BOE. Hasta la fecha no se delimitaba qué familiares permitían solicitar adaptaciones de la duración, distribución de la jornada y forma de prestación del trabajo, más allá de la referencia a los hijos o hijas menores de 12 años. Sin embargo, con la modificación introducida, se recoge de forma expresa el derecho a tal solicitud de quienes tengan
hijos/as menores de 12 años y además de quienes tengan necesidades de cuidado respecto a los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando convivan en el mismo domicilio y por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos
- Artículo 37 ET, modificado por el artículo 127 del RDL 5/2023, páginas 90665 y 90666 del BOE.
En concreto:
▪ Se modifica la letra a) del artículo 37.3 para extender el permiso de quince días por matrimonio al registro de parejas de hecho.
- Se modifica la letra b) del artículo 37.3 para ampliar de dos a cinco días el permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, haya o no necesidad de desplazamiento por parte de la persona trabajadora.
- Se modifica el artículo 37.4 ET con el fin de incorporar, en el supuesto de que dos personas de la misma empresa ejerzan el derecho de reducción de jornada por cuidado de lactante por el mismo sujeto causante y se limite su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, que la empresa ofrezca un plan alternativo que asegure el
disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Ese plan alternativo no lo exige la Directiva 2019/1158, de 20 de junio, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, que viene a transponer este Real Decreto-ley, conllevando, de forma insólita, que sea la empresa la que, interfiriendo en la organización familiar, decida cuál de los progenitores y durante cuánto tiempo y en qué periodos atienda al menor.
- Se modifica el artículo 37.6 ET de forma que la reducción entre un octavo y la mitad de la jornada, prevista ahora para el cuidado de menor de 12 años, persona con discapacidad y familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, se extiende al cuidado de cónyuge o pareja de hecho y familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
- Se incorpora un apartado 9 en el artículo 37 ET, recogiendo el derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.Serán retribuidas las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras.
- Artículo 45 ET, ampliado por el artículo 127 del RDL 5/2023, página 90667 del BOE. Se introduce como causa de suspensión del contrato de trabajo el disfrute del permiso parental.
- Artículo 48.6 ET, modificado por el artículo 127 del RDL 5/2023, páginas 90667 y 90668 del BOE. En el caso de familias monoparentales, el único progenitor podrá disfrutar de las ampliaciones completas de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción o guarda legal, previstas para familias con dos progenitores, en los supuestos de discapacidad del hijo o hija o nacimiento, adopción o guarda múltiples.
- Nuevo artículo 48 bis ET, incorporado por el artículo 127 del RDL 5/2023, página 90668 del BOE. Se incorpora un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso, de duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial.
- Artículo 53.4 ET, modificado por el artículo 127 del RDL 5/2023, página 90668 del BOE. Se extiende la nulidad de la extinción por causas objetivas a la producida durante el disfrute del permiso parental o la que afecte a quienes hayan solicitado o estén disfrutando el permiso retribuido por accidente, enfermedad grave u hospitalización o las adaptaciones de jornada del artículo 34.8.
- Artículo 55.5 ET, modificado por el artículo 127 del RDL 5/2023, página 90669 del BOE. Se extiende la nulidad del despido disciplinario al producido durante el disfrute del permiso parental o la que afecte a quienes hayan solicitado o estén disfrutando el permiso retribuido por accidente, enfermedad grave u hospitalización o las adaptaciones de jornada del artículo 34.8.
CAMBIOS INTRODUCIDOS EN LA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL (LRJS)
- Artículo 83.4 LRJS modificado por el artículo 226 del RDL 5/2023, página 90772 del BOE. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo, en el que se señala que los abogados, procuradores y graduados sociales podrán acogerse a las causas de suspensión de los plazos por circunstancias personales o familiares que se recogen en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que indicaremos más adelante.
- Artículo 108.2 LRJS, modificado por el artículo 129. Uno del RDL 5/2023, página 90671 del BOE. Sintetiza el contenido del artículo 108.2 LRJS, refiriéndose directamente a la totalidad de las causas de nulidad del despido contenidas en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores. El artículo 108.2 LRJS enumeraba, una a una, dichas causas.
- Artículo 122.2 LRJS, modificado por el artículo 129.Dos del RDL 5/2023, página 90671 del BOE. Siguiendo la misma técnica que en el apartado anterior, sintetiza el contenido del artículo 122.2 LRJS, refiriéndose directamente a la totalidad de las causas de nulidad del despido contenidas en el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores, al fraude de ley en el despido colectivo y al último apartado del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores -despidos colectivos en periodos sucesivos de noventa días-.
CAMBIOS INTRODUCIDOS EN LA LEY GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL (LGSS)
- Apartado 8 de la Disposición Adicional quincuagésima segunda LGSS, modificado por el artículo 211 del RDL 5/2023, página 90748 del BOE. Ampliación de dos a cinco años del convenio especial para el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas.
CAMBIOS INTRODUCIDOS EN EL REAL DECRETO-LEY 2/2023, DE 16 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA AMPLIACIÓN DE DERECHOS DE LOS PENSIONISTAS, LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO Y EL ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO MARCO DE SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES (RDL 2/2023)
- Disposición final décima RDL 2/2023, modificado por el artículo 212 del RDL 5/2023, página 90749 del BOE. Se pospone la obligación de cotizar por las prácticas formativas y prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, inicialmente fijada para el 1 de octubre de 2023, hasta el 1 de enero de 2024.
CAMBIOS INTRODUCIDOS EN LA LEY DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL ORDEN SOCIAL (LISOS)
- Disposición final primera LISOS. Modificación del artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Página 90778 del BOE. Incluye dentro de las infracciones laborales graves o muy graves, del artículo 10 bis de la LISOS, aquellas que vulneren los derechos de participación de los trabajadores en
sociedades anónimas y sociedades cooperativas europeas.
PRÓRROGA DE MEDIDAS LABORALES VINCULADAS CON EL DISFRUTE DE AYUDAS PÚBLICAS
- Ampliación de la prórroga de medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas por el artículo 173 del RDL 5/2023, página 90703 del BOE. Las empresas beneficiarias de ayudas públicas directas previstas en este Real Decretoley, no podrán despedir con causa objetiva alegando aumento de costes energéticos hasta el 31 de diciembre del 2023. Si lo hicieran deberán reintegrar la ayuda recibida.
Si se estuvieran aplicando medidas de reducción de jornada o suspensión por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y recibieran ayudas públicas, no podrán despedir por estas causas.
PRÓRROGA DE LOS ERTES POR FUERZA MAYOR PARA LAS EMPRESAS Y PERSONAS TRABAJADORAS DE LAS ISLAS CANARIAS AFECTADAS POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA
REGISTRADA EN LA ZONA DE CUMBRE VIEJA
- Título IV RDL 5/2023, página 90704 y siguientes del BOE. En el ámbito laboral, se amplían hasta el 31 de diciembre de 2023 los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja. En materia de Seguridad Social, se prorroga por seis meses más el aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social de empresas y trabajadores autónomos afectados en su actividad por la erupción volcánica. También se prorrogan las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos y la exención en el pago de cuotas a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, de superior cuantía que la aplicable con carácter general, en los expedientes de regulación temporal de empleo mencionados.
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL (LEC)
- Artículo 134.3 LEC, ampliado por el artículo 225.Uno del RDL 5/2023, páginas 90764 y 90765 del BOE. Se interrumpen y podrán demorarse durante tres días hábiles los plazos procesales cuando concurran causas objetivas de fuerza mayor, tales como nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente con hospitalización, fallecimiento de parientes hasta el segundo grado o baja laboral.
ENTRADA EN VIGOR
- Disposición final novena RDL 5/2023. Entrada en vigor. Página 90788 del BOE. Los contenidos recogidos en este documento de síntesis entrarán en vigor mañana, tal y como se desprende de la redacción siguiente:
«El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las previsiones del libro primero y del título VII del libro quinto, que entrarán en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y las regulaciones del título III del libro tercero, que entrarán en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario.»