Novedades legislativas de los Reales Decretos Leyes 6 y 7 de 2023

viernes, 22 de diciembre de 2023

El Boletín Oficial del Estado del 20 de diciembre de 2023 ha publicado el Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo y el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.

En relación con el primero de los textos legales destaca todo un conjunto de medidas dedicadas a la modernización de la Administración de Justicia con especial atención a la modernización de procesos y de las relaciones telemáticas de ciudadanos y profesionales con los estamentos judiciales. Así el conjunto de medidas que recoge el texto legal puede resumirse en las siguientes:

  • Reconocimiento del derecho de los ciudadanos y de los profesionales a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos.
  • Se potencia el expediente judicial electrónico orientado ahora a los datos y no a los documentos lo que debe facilitar las actuaciones automatizadas, asistidas y proactivas.
  • Se fortalece la interoperabilidad, mediante el intercambio de expedientes electrónicos tanto entre órganos judiciales o fiscales como entre la Administración de Justicia y el resto de las administraciones públicas.
  • Se establece la preferencia de la práctica de las comunicaciones judiciales por vía telemática, salvo aquellas personas que no estén obligadas a relacionarse con la Administración de Justicia por estos medios.

En cuanto a las medidas procesales, se pueden resumir:

  • En el orden penal, la generalización de la preferencia de la presencia telemática para la realización de actos procesales.
  • En el orden contencioso-administrativo, se proporcionan a los juzgados herramientas para agilizar la tramitación y la resolución de pleitos.
  • En el orden civil y la laboral, se incorpora el llamado «procedimiento testigo» con el objeto de agilizar los procedimientos en los que se hayan presentado demandas idénticas con anterioridad.
  • Se introducen importantes modificaciones en los textos de las Leyes de enjuiciamiento criminal, enjuiciamiento civil, de la jurisdicción contencioso administrativa y de la jurisdicción social.

Este Real Decreto Ley introduce también mejoras en los incentivos fiscales al mecenazgo previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre:

En el caso de las personas físicas (deducción en IRPF):

  • Se eleva el porcentaje de deducción aplicable con carácter general (que pasa del 35 al 40 %) y se amplía la cuantía del micromecenazgo de 150 a 250 euros. Con ello, se busca incentivar ese tipo de donativos, que resultan fundamentales para las entidades beneficiarias de mecenazgo, aplicando el porcentaje del 80 % a una mayor cuantía de donativos.
  • A su vez, se reduce de cuatro a tres años el número de ejercicios en los que tiene que hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para acceder al incremento de 5 puntos en el porcentaje de deducción (se incrementa hasta el 45 %).

Por lo que se refiere a las personas jurídicas (deducción en IS):

  • También se eleva el porcentaje de deducción, del 35 al 40 %.
  • Y se reduce de cuatro a tres años el número de ejercicios durante los cuales el donante o aportante debe realizar donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio inmediato anterior, para aplicar el incremento de 10 puntos en el porcentaje de deducción (que pasa al 50 %). Así, se busca fidelizar los donativos, favoreciendo la realización de donaciones continuadas, en tiempo y en cuantía, en favor de una misma entidad beneficiaria del mecenazgo, con el fin de dotar de mayor estabilidad a la financiación de este tipo de entidades y garantizar así la participación del sector privado en las actividades de interés general.
  • Se aumenta al 15 % (antes era del 10 %) el límite que opera sobre la base imponible del período, a efectos de determinar la base de la deducción. Se trata de un aumento también aplicable en el caso de contribuyentes del IRNR que operen en territorio español sin establecimiento permanente.

Por otra parte, la norma también actualiza la relación de actividades económicas que, cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, en cumplimiento de su objeto o finalidad específica, pueden gozar de la exención en el IS. Se incluyen, por ejemplo, las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social y las actividades de «educación de altas capacidades»; y, con respecto a las explotaciones económicas de investigación, desarrollo e innovación, se amplía el espectro de actividades de I+D que puedan gozar de exención y se incorporan, por primera vez, las actividades de innovación que cumplan las definiciones recogidas en el artículo 35 de la LIS y no se encuentren excluidas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 de dicho precepto.

 Con la misma fecha, se ha publicado el Real Decreto Ley 7/2023, de 19 de diciembre. De dicha norma resultan destables los siguientes aspectos:

  • Se modifica el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, de modo que la acumulación del permiso de lactancia en jornadas completas ya no queda condicionada a que se prevea en la negociación colectiva ni a un acuerdo con la empresa. Esta medida entra en vigor el día 21 de diciembre de 2023. Se convierte en derecho automático de la persona trabajadora.
  • Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores. Se establece la prioridad aplicativa de los acuerdos o convenios colectivos autonómicos sobre los de ámbito estatal, siempre que tengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora y suscribir convenios de naturaleza estatutaria en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales. Esta medida entra en vigor el día 21 de diciembre de 2023.
  • En materia de desempleo asistencial se modifica la Ley General de la Seguridad Social en lo relativo a la prestación y al subsidio por desempleo: se eleva la ayuda durante los primeros seis meses, la cuantía será compatible —sin reducción alguna— con un empleo durante los primeros 180 días de prestación y se amplía la cobertura a menores de 45, a trabajadores transfronterizos en Ceuta y Melilla y a eventuales agrarios.

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