El BOE publica hoy el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el Ámbito Social y Económico para hacer frente al COVID-19 . A continuación te detallamos algunas de las medidas de interés para empresas y autónomos. Puedes consultar el texto legal completo
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Autónomos y empresas pueden solicitar una moratoria de seis meses para pagar cotizaciones de la Seguridad Social.
Se trata de una moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden ministerial. La moratoria afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020.
Las solicitudes deberán presentarse telemáticamente (Sistema RED, SEDESS u otros que puedan habilitarse). Han de ser individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria especificando el período de devengo objeto de la moratoria. Deberán comunicarse dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos de ingreso,sin que en ningún caso proceda la moratoria retroactiva o de plazos de ingreso ya finalizados. La concesión de moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses, aunque se entenderá concedida si comienzan a aplicarse las moratorias en las liquidaciones posteriores a la solicitud. No será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones reguladas en el artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020, como consecuencia de aplicar ERTES de fuerza mayor.
Se impondrán las sanciones previstas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, porsolicitudes presentadas que contengan falsedades o incorrecciones en los datos facilitados (actividad económica falsa o incorrecta, datos inexactos o falsos, etc). El reconocimiento indebido de moratorias, dará lugar su revisión de oficio y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que corresponda, se abonarán las cuotas más los recargo e intereses establecidos en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.
Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020. Solicitud en el plazo de los 10 primeros días naturales de ingreso en periodo voluntario.
Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma.
En cuanto al requisito para acceder a esta prestación que exige que el autónomo debe acreditar una reducción de la facturación del 75% en el último mes en relación con el promedio de los seis meses anteriores para aquellas actividades no directamente suspendidas por la declaración del estado de alarma, se introducen algunas correcciones:
-para los trabajadores por cuenta propia o autónomos pertenecientes a actividades de las artes escénicas, de creación artística y literaria o de gestión de salas de espectáculos, la comparación de la reducción de facturación se realizará en relación con los 12 meses anteriores.
-en el caso de las producciones agrarias estacionales, la comparación se realizará entre la facturación de los meses de campaña anteriores a la solicitud de la prestación y el promedio de los mismos meses de la campaña del año anterior.
Además, se introducen tres nuevos apartados, a saber:
-Sobre las cotizaciones de los días del mes de marzo no cubiertos por esta prestación extraordinaria que no se hayan abonado en plazo, no serán objeto de recargo.
-El plazo para solicitar esta prestación extraordinaria terminará el último día del mes siguiente a la finalización de estado de alarma.
-Se recoge la documentación que puede aportarse para acreditar la reducción de facturación exigida: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, o del libro diario de ingresos y gastos, etc. Y se contempla la posibilidad de que aquellos
autónomos no obligados a llevar libros que acreditan el volumen de actividad, podrán aportar cualquier medio de prueba admitido en derecho. El autónomo tendrá que aportar, en todo caso, declaración jurada sobre el cumplimiento de todos los requisitos exigidos.
Moratoria de deuda hipotecaria
Para los préstamos hipotecarios contratados para la adquisición de vivienda habitual o inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales.
Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVD-19 tiene derecho a percepción del bono social
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto reducida su facturación en los términos del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, y sean titulares de un punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, tendrán la consideración de consumidor vulnerable a efectos de poder percibir el bono social. Todo ello cumpliendo determinados requisitos, incluyendo el hecho de que si el titular del contrato de suministro es una persona jurídica, deberá solicitarlo la persona física y cambiar la titularidad de dicho contrato. (en el anexo IV se incluye el modelo de solicitud del bono social).
Si desarrollas tu actividad como empresario o autónomo de artes escénicas, musicales o sectores cinematográfico y audiovisual:
El compromiso de la empresa de mantener el empleo durante 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad que establece el Real Decreto-Ley 8/2020 se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular: las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo y las especificidades de las empresas que presentan una relación directa con eventos o espectáculos concretos. Como sucede, entre otros, en el ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográfico y audiovisual el compromiso del mantenimiento del empleo NO se aplicará en el caso de contratos temporales cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación. Las medidas previstas en los artículos 22 a 28 de Real Decreto-ley 8/2020 resultarán de aplicación a todas las personas trabajadoras, con independencia de la duración determinada o indefinida de sus contratos.
En caso de desempleo o cese a causa del COVID-19 puedes acceder a los planes de pensiones.
Durante seis meses, desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, pudiendo ser ampliado este plazo por el Gobierno teniendo en cuenta las necesidades de renta disponible, los partícipes de los planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados en estos supuestos:
−Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo el importe a recibir no superior a los salarios dejados de percibir.
− Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siendo el importe disponible no superior a los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir.
− En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social y hayan cesado en su actividad siendo el importe a recibir no superior a los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir.
El reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones y deberá efectuarse en el plazo máximo de siete días hábiles. Asimismo, será aplicable a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social a que se refiere el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se crean nuevas medidas de apoyo a la industrialización
Modificación del momento y plazo para aportación de garantías en las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020. Las garantías a aportar por los solicitantes se presentarán tras la resolución de concesión y con anterioridad al pago del préstamo, por el importe indicado en la resolución de concesión y en las modalidades establecidas en dichas convocatorias. El plazo para presentar las garantías finalizará el 3 de noviembre de 2020
Refinanciación de los préstamos concedidos por la SGIPYME. Los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales otorgados por la SGIPYME podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del mismo durante el plazo de 2 años y medio contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya provocado periodos de inactividad del beneficiario, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.
Devolución de gastos y concesión de ayudas por cancelación de actividades de promoción del comercio internacional y otros eventos internacionales
Con carácter general se suspende, sin necesidad de solicitud previa y durante un período de un año, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo.
Se flexibilizan los contratos de suministros para autónomos y empresas.
Podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización. Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensión de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivació
Excepcionalmente, mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, titularidad de autónomos y pequeñas y medianas empresas, podrán solicitar a su comercializador o distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación. Una vez finalizado dicho estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses. Los autónomos y empresas que se acojan a la suspensión de la facturación recogida en este artículo no podrán cambiar de comercializadora de electricidad o gas natural, según el caso, mientras no se haya completado dicha regularización.
Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos.
La solicitud, deberá efectuarse siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión.
Aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras.
Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde el 2 de abril de 2020 y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada Ley General Tributaria y el importe de la deuda a aplazar sea superior a 100 euros.
¿Afectan estas medidas a mi relación con los clientes/consumidores?
Si, hay nuevas garantías y restricciones que deberás conocer como el derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios para aquellos contratos de compraventa o prestación de servicios que sean de imposible cumplimiento. Como solución subsidiaria o final ante la falta de acuerdo sobre otras opciones para la ejecución del contrato sustitutorias al reembolso. También para contratos de tracto sucesivo, la empresa prestadora de servicios se abstendrá de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes. Igualmente para los contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado.
Se fijan además medidas de restricción a las comunicaciones comerciales (cualquier forma de publicidad difundida por cualquier medio o soporte, destinada a promocionar, de manera directa o indirecta, las actividades de juego) realizadas por las entidades organizadoras de actividades de juego.
Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total.
Con efectos desde el inicio de la situación de confinamiento, con carácter excepcional, se extenderá la protección de Incapacidad Temporal a aquellos trabajadores obligados a desplazarse de localidad y tengan obligación de prestar los servicios esenciales a los que se refiere el Real Decreto-ley 10/2020, siempre que se haya acordado el confinamiento de la población donde tenga su domicilio y le haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse, mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio ante el correspondiente órgano del servicio público de salud; no pueda realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa o al propio trabajador, mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud; y no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública.
¿Es compatible el subsidio por cuidado de menor y prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma?
Durante el estado de alarma declarado el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que vinieran percibiendo los trabajadores por cuenta ajena y trabajadores autónomos a 14 de marzo de 2020, no se verá afectado por la suspensión del contrato y reducción de jornada que tengan su causa en lo previsto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. El expediente de regulación temporal de empleo que tramite la empresa solo afectara a la parte de la jornada del trabajador en la que preste servicio, siendo compatible el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave con la prestación por desempleo que pudiera tener derecho a percibir. La empresa indicará en la solicitud las personas que sean titulares del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, señalando la parte de la jornada que se ve afectada por el expediente de regulación temporal de empleo.
Igualmente, mientras dure el estado de alarma no existirá obligación de cotizar, teniéndose el periodo por cotizado a todos los efectos.
Empresas en concursos de acreedores
Si cuando entre en vigor de este Real Decreto Ley el juez del concurso hubiera acordado la aplicación de las medidas contenidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020, la resolución judicial tendrá plenos efectos para el reconocimiento de las prestaciones que correspondan según el referido Real Decreto Ley. Las solicitudes presentadas en las que no se haya dictado resolución por el juez del concurso se remitirán a la autoridad laboral y continuarán su tramitación y cumpliendo los dispuesto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020. Actuaciones previamente practicadas y el periodo de consultas que estuviera en curso o ya celebrado conservarán su validez en el nuevo procedimiento.
¿Qué ocurre con las empresas concursadas?
Se podrán aplicar las medidas para los procedimientos de suspensión de contrato y reducción de jornada por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción a las empresas en concurso, siempre y cuando concurran los presupuestos de los artículos 22 y 23.
Se respetará para lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, con las especialidades previstas en los artículos 22 a 28 y disposición adicional sexta del este Real Decreto Ley, dejando sin legitimidad en estas materias al juez concursal. Y ello con las especialidades siguientes:
a) Las solicitudes de ERTES deberán ser formuladas por la empresa concursada con la autorización de la administración concursal, o por la administración concursal directamente, según corresponda.
b) La administración concursal será parte en el período de consultas.
c) La decisión sobre suspensión de contratos o reducción de jornada, deberá contar con la autorización de la administración concursal o ser adoptada por esta, en caso de que no se alcance acuerdo en el periodo de consultas.
d) Deberá informarse inmediatamente al juez del concurso, mediante medios telemáticos, de las decisiones adoptadas.
e) En los supuestos del apartado 1 del artículo 47.1 párrafos 10, 15 y 16 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores y del apartado 6 del artículo 33 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, se sustanciarán por el procedimiento del incidente concursal.
g) la impugnación de la resolución de la autoridad laboral que constate no existe fuerza mayor se realizará ante la jurisdicción social”.
¿Afectan estas medidas en alguna forma la suspensión de contrato fijos, fijos discontinuos y periódicos?
Se distingue ahora la situación relativa a las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, recogida en el artículo 25.6 del Real Decreto 8/2020.
No obstante, no hay cambios respecto a la entrada en vigor de las medidas, aplicables a los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020 siempre que deriven directamente del COVID-19, operando igual para los trabajadores fijos discontinuos y de trabajos fijos y periódicos, a pesar de la distinción en el nuevo redactado.
¿Cuál es la vigencia de estas medidas?
Mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma. No obstante lo anterior, aquellas medidas previstas en este real decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo. Sin perjuicio de lo anterior la vigencia de las medidas previstas en este real decreto-ley, previa evaluación de la situación, se podrá prorrogar por el Gobierno mediante real decreto-ley. La norma está en vigor desde 2 de abril de 2020, a excepción del artículo sobre Medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego regulada, que entrará en vigor a los dos días de la citada publicación en el Boletín Oficial del Estado.