Mayor protección frente a la exposición a agentes cancerígenos en el ámbito laboral con el Nuevo RD 427/2021 de 15 de junio

viernes, 25 de junio de 2021

El RD 427/2021 que modifica y amplía nuevamente el RD 665/1997 sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos, supone la trasposición a nuestro ordenamiento jurídico de la conocida como “segunda oleada” de modificación de la Directiva 2004/37/CE. Incluye nuevos agentes que cumplen los criterios para ser clasificados como carcinógenos algunos con su correspondiente valor límite, como las exposiciones inhalatorias a las emisiones de motores diésel y la exposición cutánea para aceites minerales utilizados en motores de combustión y mezclas de hidrocarburos.

Ya en diciembre de 2020, el RD 1154/2020 resultado de la transposición de la Directiva (UE) 2017/2398, tenía como principales novedades la incorporación trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina afectando no solo a minería, sino a múltiples oficios de la construcción, industria cerámica. Estableciendo de un Valor Límite de Exposición Profesional de 0,1 mg/m3 hasta el hasta el 31 de diciembre de 2021, pasando a un máximo de 0,05 mg/m3 a partir de esa fecha.  

Principales novedades:

Se añaden en el Anexo I, dos nuevos trabajos :

1- Trabajos que supongan exposición cutánea a aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor.

2- Trabajos que supongan exposición a emisiones de motores diésel.

Se incorporan en el Anexo III, nuevos agentes que cumplen los criterios para ser clasificados como carcinógenos, algunos con su correspondiente valor límite de exposición.

  • Tricloroetileno;
  • 4,4’-Metilendianilina;
  • Epiclorohidrina;
  • Dibromuro de etileno;
  • Dicloruro de etileno;
  • Emisiones de motores diésel, siendo el valor limite límite para de exposición vía inhalatoria uno de los principales cambios, cuyo valor de 0,05 mg/m3 en periodo de ocho horas se aplicará a partir del 21 de febrero de 2023, excepto para la minería subterránea y la construcción de túneles que se aplicará a partir del 21 de febrero de 2026.
  • Mezclas de hidrocarburos aromáticos policíclicos en particular los que contienen benzo [a]pireno y son agentes cancerígenos, que no se asigna de momento un valor límite, pero si la notación «piel» debido a la posibilidad de una absorción significativa de estas mezclas a través de la piel.
  • Aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor, que además de la notación «piel», indica la posibilidad de usar una serie de mejores prácticas para limitar la exposición cutánea como:
    • Utilización de equipos de protección personal, por ejemplo, guantes
    • Retirada y limpieza de la ropa contaminada»

Todos los sectores en los que en su actividad se trate alguna de estas sustancias se verán obligados a implementar las obligaciones derivadas de esta normativa aplicable. El empresario, sí como resultado de la evaluación de riesgos se pusiera de manifiesto un riesgo para la seguridad o la salud de los trabajadores deberá establecer medidas prevención y reducción de la exposición y medidas de higiene frente a estos agentes cancerígenos tal y como aplica el artículo 5 Y 6 del RD 665/1997.

Así, talleres, organizaciones con flota de camiones y aquellas que en su actividad utilizan plataformas elevadoras móviles de personal o almacenes donde se utilicen carretillas diésel, deberán:

  • Realizará la evaluación de riesgos y medir la exposición a los gases diésel.
  • Disponer de sistemas de control de los gases por debajo de valor limite y revisión periódica de dichos niveles.
  • Mantener una adecuada ventilación.
  • Utilizar equipos de protección adecuados, reflejados y establecidos en la evaluación de los riesgos.
  • Proporcionar a los trabajadores expuestos la información necesaria sobre los riesgos y proporcionar instrucciones y formación sobre las medidas preventivas.
  • Garantizar una vigilancia adecuada y específica de la salud de los trabajadores, realizando el preceptivo reconocimiento médico previo y periódico y cuando haberse detectado en algún trabajador algún trastorno relativo a dicha exposición.

Pincha aquí para descargarse el RD 421/2021


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