Los beneficiarios de las Ayudas de Sodercan deberán reiniciar la actividad un mes desde la finalización del periodo de cierre

sábado, 23 de mayo de 2020

 El artículo 11 de la Orden INN 11/2020 que regula las ayudas concedidas por SODERCAN, en la nueva redacción dada por la Orden INN 15/2020, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario del día 21 de mayo de 2020, dispone:

 Los beneficiarios de las ayudas deberán reiniciar la actividad suspendida en un plazo máximo de un mes tras la finalización del periodo de cierre obligatorio dictado por el Gobierno de España, salvo por motivos de salud debidamente probados, circunstancia que se acreditará en la forma prevista en la oportuna convocatoria.

 A fin de cumplir con los requisitos de la convocatoria y de evitar posibles situaciones de revocación de ayudas y reclamaciones de cantidades ya cobradas, recordamos:

 1.- Todos los perceptores de estas ayudas de SODERCAN deben reiniciar su actividad suspendida dentro del plazo de un mes desde que se haya levantado la prohibición de apertura o la suspensión de la actividad. En la actualidad, desde el día 11 de mayo de 2020, para las autorizaciones previstas para la fase 1. En su caso, desde el día 25 de mayo, para las nuevas autorizaciones que puedan producirse para la fase 2 (para el caso en que Cantabria entrase en dicha fase en fecha). 

2.- Así mismo, recomendamos que todos los perceptores de estas ayudas de SODERCAN notifiquen a esta entidad la fecha efectiva de la reapertura, y la consiguiente renuncia a la ayuda, desde el momento en que aquella se produzca. 


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