En relación con la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos creada por el artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, y ante las dudas surgidas sobre posibles efectos desfavorables en relación con subvenciones recibidas con anterioridad, recomendamos que no se tramiten bajas en el RETA hasta tanto no se dicten instrucciones expresas sobre el funcionamiento y la forma de gestión de esta nueva prestación.