Limitaciones del toque de queda y grupos de personas para los días de Nochevieja y Año Nuevo

lunes, 28 de diciembre de 2020

Decreto 14/2020, de 28 de diciembre, del Presidente de la Comunidad Autónoma, de modificación del Decreto 13/2020, de 17 de diciembre, en relación con las medidas de limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno, y limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados en el territorio de Cantabria, los días de Nochevieja y Año Nuevo.

Primero. Limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno en Cantabria.
Se procede a modificar el punto 3 del apartado primero del Decreto 13/2020, de 17 de diciembre, del presidente de la Comunidad Autónoma que pasa a tener la siguiente redacción:

"En la noche del 31 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021, además de los supuestos contemplados en dicho artículo 5.1., se podrá circular por las vías o espacios de uso público entre las 22:00 y las 00:30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio de las personas que se hayan desplazado para celebrar las cenas navideñas con familiares o allegados. En ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales".


Segundo. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
Se procede a modificar el punto 2 del apartado tercero del Decreto 13/2020, de 17 de diciembre, del presidente de la Comunidad Autónoma que pasa a tener la siguiente redacción:
"2. Esta limitación es también aplicable a los encuentros con familiares o personas allegadas para celebrar las cenas y comidas navideñas de los días 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, quedando por tanto condicionadas a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
Se recomienda que estos encuentros se compongan de miembros que pertenezcan al mismo grupo de convivencia y, en todo caso, que no se superen dos grupos como máximo.
En los encuentros previstos en este apartado, se deberá tener especial precaución y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad para COVID-19".

El presente Decreto producirá efectos los días 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021.

Accede al boletín oficial: https://bit.ly/3nWOy8f


Comparte la Noticia


Información sobre Cookies

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayude a optimizar su navegación web. No se utilizan cookies para recoger información de carácter personal. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información o conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de Cookies.