Las Mutuas están obligadas a destinar un porcentaje de sus ingresos para el desarrollo de actividades preventivas

miércoles, 10 de octubre de 2018

La prevención de los riesgos laborales y, en consecuencia, la prevención de accidentes, es una prioridad que todo empresario debe tener en cuenta, y no solo por tratarse de una obligación legal, sino también porque un adecuado ambiente de trabajo mejora la productividad de la organización. Existen numerosos sistemas de apoyo, ayuda y asesoramiento a las empresas en materia de prevención de riesgos laborales. Uno de estos sistemas es el conjunto de actividades preventivas de la acción protectora que pueden desarrollar las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y que vienen reguladas en el artículo 82.3 de la Ley general de la Seguridad Social y en el Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, que lo desarrolla.

Las Mutuas están obligadas legalmente a destinar un porcentaje de sus ingresos por cuotas derivadas de contingencias profesionales para el desarrollo de actividades preventivas que tienen la consideración de prestaciones asistenciales a favor de los empresarios asociados y de sus trabajadores dependientes y de los trabajadores por cuenta propia adheridos.Las actividades a desarrollar por las Mutuas se orientarán preferentemente a coadyuvar en las pequeñas empresas, así como en las empresas y sectores con mayores indicadores de siniestralidad, a la mejor incardinación en los planes y programas preventivos de las distintas administraciones competentes y a la divulgación, educación y sensibilización en prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social desarrollarán los programas de actividades preventivas de la Seguridad Social en el marco de las actuaciones que se relacionan seguidamente:

a) Actividades de asesoramiento a las empresas asociadas y a los trabajadores autónomos adheridos:

1.º Programas de asesoramiento técnico, prioritariamente, a pymes y empresas de sectores preferentes. 

2.º Programas de asesoramiento a empresas o actividades concurrentes. 

3.º Programa de difusión del servicio «Prevención10.es».

4.º Programa de asesoramiento a pymes para la adaptación de puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional.

b) Actuaciones para el control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de la Seguridad Social:

1.º Programa para asesorar sobre el control de las causas de la incidencia de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

2.º Programa de control y reducción de la alta siniestralidad en empresas.

c) Actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las contingencias profesionales:

1.º Elaboración de estudios y análisis sobre las causas de la siniestralidad laboral y difusión de las conclusiones y recomendaciones que se obtengan de los mismos. 

2.º Colaboración con la Administración de la Seguridad Social en el mantenimiento del sistema de información, notificación y registro de enfermedades profesionales. 

3.º Elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas para la gestión y mejora continua de la prevención en la empresa.

 Infórmate y aprovéchate de todo el asesoramiento que te puede dar tu Mutua para mejorar la calidad del ambiente de trabajo en tu empresa.

 Es una información ofrecida en  colaboración con el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo del Gobierno de Cantabria.

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