La vulneración por el trabajador del principio de confianza legítima como causa del despido

miércoles, 22 de noviembre de 2017

Los trabajadores tienen el deber de cumplir con sus obligaciones concretas derivadas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y la diligencia, siendo causa de despido la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 14 de septiembre de 2017, nº 782/2017, interpreta el concepto de transgresión de la buena fe y el abuso de confianza y estima como procedente el despido de un trabajador que ocultó deliberadamente a su empresa la retirada de su carné de conducir por un delito relacionado con la alcoholemia.

La causa del despido no fue la conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, porque ello sucedió fuera del horario laboral, aun a pesar de su incidencia en el desarrollo de las funciones asignadas al trabajador, conductor de ambulancias, y la necesidad de la empresa de conocer esta circunstancia para poder organizar los servicios.

La desobediencia continua y persistente, debidamente demostrada, y el fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, son infracciones muy graves. El incumplimiento reiterado por el trabajador de los requerimientos que la empresa le dirigía para que comunicase si era cierto que se le había retirado el permiso de conducir, imprescindible para desarrollar su trabajo, no está justificado por el hecho de estar en situación de incapacidad temporal.

“Ningún impedimento había para que el actor hubiese dado cumplida respuesta a la empresa sobre la información requerida, y sin embargo omitió facilitarla a la empresa. En el segundo de los requerimientos, la empresa le advirtió que de no contestar a lo que se le requería se iniciaría procedimiento contradictorio conforme a lo estipulado en el convenio colectivo, y el actor hizo caso omiso, pues a través de su letrado, volvió a negarse a dar ninguna información cuando lo cierto es que era conocedor que el mismo día del inicio de la baja médica se le había retirado el permiso de conducción, y así fue reconocido por el propio demandante en el interrogatorio practicado en el acto de juicio, por lo que sí hubo ocultación deliberada a la empresa de la privación del permiso de conducir, título esencial para el desarrollo de las funciones establecidas en su categoría profesional de conductor de transporte sanitario, siendo la actividad principal de la empresa el transporte sanitario de enfermos, heridos y accidentados, y que para cumplir con su objeto social éste ha de contar con profesionales con las autorizaciones administrativas, de cualquier índole, en vigor. Esa ocultación, consciente y reiterada, como aduce la parte demandada, ha quebrado la relación de fidelidad y lealtad que le obliga para con la empresa, defraudando la confianza que la misma tenía depositada en el demandante, y en ese sentido la conducta del demandante es también incardinable en el art. 54.2 d) del ET”

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