La trabajadora con reducción de jornada puede concretar su horario dentro de la jornada pactada pero no cambiar ésta. Según dispone la Sentencia del TSJ de Cataluña de 7 de marzo de 2017, recurso número 7164/2016, la normativa vigente permite la reducción de jornada por guarda legal y la fijación por la trabajadora del nuevo horario, derecho no controvertido, pero siempre que ello se haga dentro de la "jornada ordinaria de la trabajadora", quien concretará el alcance de la reducción, sin poder exigir un cambio horario o de turno, salvo acuerdo con la empleadora. En consecuencia, la trabajadora a turnos que ejerce su derecho a la reducción de jornada tiene también derecho a elegir el horario que más le convenga dentro de la jornada pactada pero no puede exigir que se modifique dicha jornada suprimiendo los turnos por lo que, si venía trabajando con una jornada a turnos, debe continuar realizando tales turnos y elegir el horario en el que desee trabajar dentro de cada turno.
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