La puesta a disposición de la indemnización en el despido colectivo

lunes, 20 de noviembre de 2017

Uno de los requisitos esenciales para que un despido por causas objetivas no sea considerado improcedente es la puesta a disposición del trabajador de la indemnización prevista legalmente de tal manera que, bien la falta de la indemnización o el error inexcusable en su cálculo, provocarían la consideración de dicho despido como improcedente con la consecuencia de una mayor indemnización para el trabajador.

Cabe la posibilidad de que la empresa no ponga la indemnización a disposición del trabajador cuando la causa de la extinción sea económica. En este caso, el error, ya excusable ya inexcusable, impedirá apreciar la improcedencia de la decisión extintiva al amparo de los dos últimos párrafos del artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores, tal y como establece el Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de Febrero de 2012:

Se dice en ella que la finalidad del precepto, al exigir la puesta a disposición de la indemnización, es que el trabajador disponga de la cantidad legalmente fijada como indemnización en el mismo momento de la comunicación del acuerdo de extinción ("simultáneamente"). Por tanto, la doctrina señalada, relativa a las consecuencias del error en la fijación de la cantidad, guarda relación con la salvaguarda de ese derecho. Se ha entendido que el derecho no queda satisfecho si la suma puesta a disposición se aparta, de forma inexcusable, de la que hubiera correspondido con arreglo a los parámetros que la ley establece. Ahora bien, en el caso de la excepción a la puesta a disposición, prevista para el supuesto de efectiva imposibilidad económica material, el derecho del trabajador ya no es el de la aprehensión inmediata de la indemnización, sino que se concreta en "exigir de aquel su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva" ( art. 53.1 b) párrafo segundo ET ). De ahí que el apartado 5 a) del art. 53, al establecer los efectos de la sentencia que declara la procedencia del despido, señale que "en caso de procedencia, el trabajador tendrá derecho a la indemnización prevista en el apartado 1 de este artículo, consolidándola de haberla percibido ...". A sensu contrario, cuando no se haya percibido -y no siendo nulo el despido, sino procedente-, será la sentencia la que fije la indemnización y no la empresa. Por otra parte, si resulta que tal requisito se halla excluido en supuestos como el presente, por las razones económicas expuestas, habrá de colegirse necesariamente la dificultad de apreciar defectos en el cumplimiento de una obligación inexistente.

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