La prestación por paternidad se amplía de cuatro a cinco semanas de duración. Las cuatro primeras semanas deben disfrutarse de forma continuada pero la quinta puede disfrutarse conjuntamente o de forma autónoma más adelante. No obstante, aunque esta quinta semana se disfrute separada de las cuatro primeras las condiciones para su disfrute serán las mismas que para el resto de la prestación y las empresas deberán notificar a la Seguridad Social, en el momento inicial de la prestación, en qué momento concreto está previsto disfrutar de la quinta semana. Más información sobre estas dos obligaciones puede consultarse en la página web de la Seguridad Social.