Las trabajadoras tienen derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante 1 hora al día por lactancia de un hijo menor de 9 meses pudiendo dividir esa hora en dos fracciones. Este derecho admite también dos formas de ejercicio alternativo: o bien, una reducción de jornada de media hora diaria; o bien, la acumulación de todo el tiempo de permiso (desde la incorporación tras la maternidad hasta que el menor cumpla nueve meses) en jornadas completas, previa previsión en convenio colectivo o acuerdo con la empresa. Cuando la trabajadora opta por la acumulación del tiempo en jornadas completas éste debe calcularse en función de cada hora diaria de ausencia a la que tiene derecho, haciendo la conversión de cada hora diaria en días completos. El convenio colectivo puede determinar si estos días completos son días naturales o días laborables. Si el convenio colectivo no lo especifica, debe entenderse que los días acumulados son días laborables puesto que laborables son las horas sustituidas. Así queda recogido en una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Social, de 12 de enero de 2017 que puedes consultar aqui