Ante la falta de acuerdo previo que fije las reglas de solución de conflicto, la comunicación a la plantilla de una circular estableciendo criterios organizativos para cuando exista coincidencia en el período de vacaciones solicitado, es ajustada a derecho. Por tanto, el otorgamiento de preferencia en la solicitud de los periodos de disfrute de vacaciones a la mitad de la plantilla un año y, al resto, al siguiente, no es una modificación sustancial de condiciones de trabajo, sino legítima organización empresarial, fundada en razones organizativas. Por el contrario, si tal coincidencia no existe, los trabajadores podrán disfrutar los días solicitados sin limitación. Accede a la informción completa aqui.