Las oposiciones a la función pública y el fraude fiscal
Montserrat Peña Marotías. Presidenta de la Comisión de Formación de CEOE-CEPYME Cantabria
Hace algún tiempo, un opositor a las plazas de profesor de Primaria que estaba preparando sus exámenes de la oposición con un preparador privado, es decir, con un Maestro, en casa de éste y en un pequeño grupo de cuatro o cinco personas, se quejaba de que ese año no se habían convocado muchas plazas, de que los ajustes económicos del gobierno no permitían aumentar el número de funcionarios en Educación, que él consideraba uno de los pilares esenciales del progreso de un país. Su interlocutor, claro está, se sumó con gusto y con vehemencia a las protestas por estos vergonzosos recortes.
Como conocedora de la realidad de las empresas de formación, me propuse explicar cómo se distribuye el dinero que paga un opositor, por una parte, a una academia o centro de formación legalmente autorizada en el ámbito fiscal y laboral, así como en materia de normativa municipal y autonómica, y, por otra parte, el que paga a un preparador privado, que trabaja en su casa y que carece de las licencias para el desarrollo de una actividad económica. Para ello utilicé la cifra de cien euros como nivel de referencia
En el primer caso, de los cien euros que el opositor abona, el propietario del negocio, sea una persona o una entidad jurídica, hará un desglose parecido al siguiente:
Supongamos que el beneficio de su negocio está en torno al 20%, es decir, que 80 euros conforman el total de los gastos y 20 € será el montante de los beneficios.
De los primeros 80 € una parte, digamos que 25 €, estarían dedicados al alquiler del local, otros 20 € al sueldo del profesor que imparte las clases; 7 € costaría el sueldo del personal administrativo y de limpieza, 10 € se irían en los seguros sociales, tanto la cuota de autónomos del gerente como los de los empleados; 4 € serían gastos de luz, teléfono, asesoría, etc. En el capítulo de inversión, tanto para actualizar como para amortizar los gastos iniciales de apertura del local (mobiliario, equipos informáticos, materiales académicos, decoración, cuartos de baños, sistemas de seguridad, obras de acceso para personas con discapacidad, formación del personal, etc.) empleará otros 14 €.
En toda esta actividad económica, la cual es, además de mercantil, creación de riqueza social, está ya regulada la parte proporcional que hay que abonar a las cuentas públicas, vía impuestos directos, indirectos o seguros sociales. Por ejemplo, de los 25 € en concepto de alquiler, el 21%, es decir, 5,25 € corresponden al IVA, y otro 15% (3,75 €) se le retienen al propietario en concepto de I.R.P.F. El resto, 16 €, que percibirá el dueño del local, será el ingreso de éste, el cual estará sometido igualmente a un nuevo reparto, similar al del dueño de la academia.
De los 20 € de sueldo del profesor, un 15% (3 €) será retenido en concepto de IRPF, y del resto el profesor, habrá de pagar o no una mayor cifra en función de su declaración anual, pero será un ingreso limpio, fiscalmente transparente.
Algo parecido ocurre con los sueldos de personal y limpieza, aunque con menor retención, pongamos un 10 %, lo que supone 0,7 €.
Para no aburrir, del resto de gastos (exceptuando los 10 € de seguros sociales, los cuales son íntegramente una aportación al erario público), es decir, de los 18 € restantes, Hacienda “recogerá”, a priori, un 21 %, es decir, otros 3,78 €.
En la parte final, la del beneficio del empresario (20 €), habrá de ingresar a la Hacienda Pública, bien en concepto de IRPF o de Impuesto de Sociedades, una media del 22,5 %, es decir, 4,5 €.
En total, de los 100 euros abonados por el futuro maestro, el erario público habrá recaudado, a priori, es decir, antes de hacer otras cuentas, 30,98 €. Sin embargo, hay que tener en cuenta que los otros 69,02 € han entrado en un circuito fiscalmente transparente de empresas y contribuyentes, los cuales, de la misma forma que nuestro empresario, habrán de hacer sus respectivas aportaciones, con lo que es razonable suponer que esa cifra aumentará considerablemente.
Veamos ahora cómo se distribuyen los 100 € que el otro opositor ha pagado a un preparador.
Como el preparador es funcionario de carrera, con dedicación exclusiva, y no puede ejercer una actividad económica por cuenta propia, lo hará en una forma clandestina; en su casa o un local propio. No paga IVA ni retención, no abonará cuota de autónomos ni tendrá a ninguna otra persona contratada, pues no podrá figurar como empleador.
Por supuesto, jamás declarará como ingresos esos 100 euros. Su actividad es completamente opaca; lo que se suele llamar dinero negro.
Su aportación al erario público, es CERO.
Como quiera que algunos hemos visto que la misma situación tiene lugar en muchas otras especialidades y en los ámbitos de las oposiciones a jueces, inspectores y subinspectores de Hacienda y de Trabajo, la perplejidad se va haciendo tan mayúscula como la impresión de que vivimos con un pie en un pais europeísta y el otro anclado en tradiciones propias del subdesarrollo.