La imposición por la empresa de modificaciones en el calendario laboral que suponen alteración de la jornada tiene repercusiones sobre el eventual exceso de jornada en cómputo anual y por tanto en la desaparición de los días y/o horas de libranza compensatorios. Por ello, la Audiencia Nacional, en sentencia de su Sala de lo Social de fecha 27 de julio de 2017, dictada en el recurso 183/2017, dispone que el calendario laboral no puede imponerse de manera unilateral por la empresa sino que ésta tiene que sujetarse al marco regulador que convinieron las partes negociadoras del convenio colectivo de aplicación para la jornada laboral y la elaboración de los calendarios laborales anuales. En consecuencia, no pueden alterarse las condiciones pactadas en convenio colectivo, sin acuerdo previo entre las partes y por decisión unilateral del empresario.
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