La cirugía estética realizada con carácter voluntario no da derecho a prestación económica por incapacidad temporal

lunes, 13 de noviembre de 2017

El Tribunal Supremo tiene establecido que la cirugía estética, por razones meramente estéticas y de carácter voluntario, aunque puedan generar una suspensión del contrato de trabajo ( art. 45.1 a ) o i) ET ), no puede incluirse en las contingencias que determinan la situación de incapacidad temporal. Dichas contingencias (enfermedad o accidente) aluden a un riesgo que, por definición, constituye un hecho futuro e incierto y que cuando se actualiza produce un daño que es la situación de necesidad a la que se refiere el artículo 41 de la CE, es decir, una necesidad o conveniencia desde la perspectiva del derecho a la salud del asegurado, pero que no puede configurarse por una decisión libérrima suya ajena a cualquier idea de enfermedad o accidente.
 
De lo anterior se desprende que la cirugía puramente estética, asumida de forma voluntaria y que no guarde relación con accidente, enfermedad o malformación congénita, no solo se encuentra excluida del sistema de la sanidad pública, sin recibir por lo tanto atención sanitaria de la Seguridad Social, sino que en principio tampoco genera el reconocimiento del derecho a obtener un subsidio que cubra el defecto de ingresos producido por la baja temporal en el trabajo, por la sencilla razón de que no satisface el requisito constitutivo de derivarse de una contingencia de enfermedad, común o profesional, o de accidente.
 
Por consiguiente, al margen de situaciones especiales que en cada caso pudieran ser tomadas en consideración (tales como, complicaciones o patologías que aparezcan como efectos secundarios de la propia intervención libremente asumida; supuestos de incapacidad temporal originados por una operación estética de especial importancia en relación con la profesión del trabajador afectado, supuestos de cirugía reparadora, etc.), aquellos supuestos en los que la incapacidad para el trabajo obedece a un mero proceso de reposo y de recuperación después de una intervención quirúrgica mínimamente agresiva, decidida por pura conveniencia personal de la persona afectada, sin la menor referencia a un proceso patológico debido a enfermedad o accidente o a una malformación congénita, no es posible reconocer el derecho a la prestación de incapacidad temporal. El coste que implica una decisión perteneciente a la esfera personal de la persona trabajadora, tanto en lo que se refiere a gastos sanitarios como a obtención del subsidio por las pérdidas de la renta salarial, debe ser soportado por quien libremente la adoptó, (p.ej, podría haber solicitado un permiso o utilizar el tiempo de vacaciones), pero no por terceros como el empresario y la Seguridad Social que no vienen obligados legalmente.
 
Accede aqui a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 21 de febrero de 2012, recurso 769/2011.

 


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