El Tribunal Supremo, en sentencia de la Sala de lo Social nº 834/2022, de 18 de octubre de 2022, ha recopilado las principales características de la regulación y forma de aplicación de los permisos laborales retribuidos que aparecen recogidas en numerosas sentencias anteriores.
Parte el Tribunal Supremo de la premisa conforme a la cual los permisos retribuidos reconocidos tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en los convenios colectivos tienen por objeto liberar a las personas trabajadoras de acudir al trabajo sin pérdida de retribución ante la necesidad de atender una determinada situación conforme a cada uno de los supuestos regulados. Los permisos tienen sentido cuando sirven para atender a las causas que los permiten.
Y resume las principales líneas a tener en cuenta para el adecuado disfrute de aquellos, que son las siguientes:
1. El disfrute los permisos no tiene relación alguna con el derecho al descanso, sino que está sujeto al acaecimiento de alguno de los supuestos contemplados en la normativa. Si no hay hecho causante, no hay permiso.
2. El inicio del permiso debe producirse en un día hábil para quien lo solicita, siempre que no se produzca una interrupción significativa del contrato de trabajo. La ausencia del trabajo solo está justificada cuando efectivamente existe la obligación de trabajar.
3. Dada la finalidad del permiso de atender a concretas situaciones, debe existir una cierta inmediatez entre la necesidad que cubre el permiso y el efectivo disfrute de este.
4. El cómputo de los días de permiso (salvo indicación expresa en contrario) solo puede referirse a días hábiles. El permiso solo tiene sentido si se proyecta sobre un periodo de tiempo en el que existe obligación de trabajar.
5. En cada uno de los días de permiso debe subsistir la situación de necesidad que lo justifica. Finalizada la situación de necesidad, debe entenderse finalizado el derecho al permiso retribuido.
6. Los permisos están indisociablemente unidos al tiempo de trabajo como tal, lo que supone que las personas trabajadoras no pueden reclamarlos por hechos acaecidos en periodos de vacaciones o de suspensiones de contrato, en los que no existe obligación de acudir al puesto de trabajo, para su disfrute en un momento posterior en el que se hubiera reanudado la prestación laboral.
Pincha aquí para acceder al texto completo de la citada sentencia.