El próximo 1 de enero entrará en vigor la disposición adicional quincuagésima segunda, que establece la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. Concretamente, la disposición adicional -DA- quincuagésima segunda -52ª del Real Decreto Ley 2/2023, del 16 de marzo que establece que:
"La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen en los términos de esta disposición adicional.
Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden:
b) Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva".
Con fecha 15 de diciembre, la página web de la Seguridad Social ha publicado nuevos criterios, aunque no todos los consultados, que irán progresivamente ampliando a lo largo de este mes con la casuística del alumnado de Formación Profesional: Criterios de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social sobre la aplicación de la Disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
De acuerdo con la normativa indicada nos gustaría informaros de lo siguiente:
1. Prácticas formativas remuneradas: corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación. (Proyectos de FP Dual con beca)
El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario, situación que continuará como hasta ahora, pero aplicando la nueva normativa a 1 de enero de 2024. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.
2. Prácticas formativas no remuneradas: corresponderá a la empresa o entidad donde se desarrollen las prácticas, salvo convenio que diga que la responsable es la entidad formadora. (Formación en Centros de trabajo)
El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellas, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.
Con el objetivo de que esta medida no afecte a los centros educativos y a la Formación Profesional en Cantabria, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades asumirá las obligaciones recogidas en la disposición anteriormente citada a partir del 1 de enero de 2024 por lo que, en próximas fechas, se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria una Orden que modifica la Orden ECD/29/2017, de 21 de marzo, que regula el módulo profesional de formación en centros de trabajo y el módulo profesional de Proyecto para alumnos matriculados en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, asumiendo esta obligación como propia, para las prácticas no remuneradas realizadas por el alumnado de los centros públicos.
Carta de la directora general de Formación Profesional y Educación Permanente, Cristina Montes.