Recientemente recordábamos la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en relación con la utilización de cámaras de videovigilancia en los lugares de trabajo. Y decíamos que, con carácter excepcional y temporal, la empresa puede instalar cámaras de videovigilancia en determinados lugares de la empresa, sin notificarlo a los trabajadores, cuando existan fundadas sospechas de la comisión de actos ilícitos por parte de los trabajadores y la medida restrictiva de derechos que se adopte cumpla con el juicio de proporcionalidad, esto es, que la medida sea susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad), que la medida sea necesaria en el sentido de que no exista otra más moderada para la consecución del objetivo previsto con igual eficacia (juicio de necesidad) y que la medida sea ponderada y equilibrada de tal manera que de la misma se deriven más beneficios para el interés general que perjuicios para intereses particulares en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto)
Un ejemplo de la aplicación práctica de esta doctrina es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sede de Sevilla, Sala de lo social, de 22 de marzo de 2017, recurso 1461/2016, que reconoce como procedente el despido de un celador que prestaba servicios en una residencia de discapacitados intelectuales por los malos tratos causados a usuarios que fueron conocidos por las imágenes obtenidas por la cámara instalada en el cuarto de baño de uno de los residentes. Reconociendo que la empresa dispone del consentimiento informado de los trabajadores respecto de la instalación de cámaras de seguridad en el resto de las instalaciones, puede aquella colocar, sin conocimiento ni consentimiento de residentes, ni de sus familiares, ni de los trabajadores del centro, cámaras de videograbación en el cuarto de baño utilizado por los auxiliares para bañar a los discapacitados cuando existen sospechas de posibles malos tratos. Esta medida, restrictiva de los derechos fundamentales del trabajador a ser grabado sin su consentimiento o información previa, supera el juicio de proporcionalidad, ya que resulta preferente el derecho de los pacientes gravemente discapacitados física y mentalmente, que no pueden quejarse de una posible vejación.
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