¿Es sancionable el trabajador considerado no apto para conducir que acude a la empresa haciéndolo en su propio coche?

sábado, 9 de diciembre de 2017

 
Te contamos el caso de un trabajador que en un reconocimiento médico realizado por la Mutua es declarado como “apto con limitaciones” siendo una de estas limitaciones la de conducir vehículos a motor. La empresa que conoce que el trabajador utiliza su vehículo particular para acudir a su puesto de trabajo y, en consecuencia y con el único fin de evitar futuras responsabilidades derivadas de su conducta, le reitera la importancia de que cumpla de inmediato con la orden dada y que cese en la conducción de cualquier vehículo para trasladarse al centro de trabajo, advirtiéndole que, en caso contrario, de producirse cualquier accidente (que podría tener la consideración de accidente “in itinere”), la empresa no se hará responsable y adoptará las medidas legales oportunas que procedan. Trabajador que incumple la orden de la empresa y continúa acudiendo a su puesto de trabajo conduciendo su vehículo particular y que sufre la sanción empresarial por desobediencia, indisciplina y transgresión de la buena fe contractual.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Valladolid), en sentencia de 26 de junio de 2017, recurso nº 635/2017, estimó el recurso del trabajador y anuló la sanción impuesta por cuanto que “se refiere a actuaciones del trabajador que se encuentran fuera del ámbito laboral y, al tratarse de la vida del trabajador ajena a tal ámbito, el poder de dirección de la empresa no le alcanza”. En consecuencia, la orden dada no es legítima.
La empresa dio dicha orden considerando que podría verse afectada en su responsabilidad en el caso de que el trabajador sufra un accidente de tráfico al ir o al volver de su domicilio al centro de trabajo y viceversa y le fuera reclamada alguna responsabilidad (accidente "in itinere”).
Sin embargo, el Tribunal estima que esa no es razón suficiente para impartir una orden que afecta a la esfera personal del trabajador sino que, caso de que se produjera un accidente y una hipotética reclamación del trabajador, la empresa podría argumentar su falta de responsabilidad conforme a lo establecido en el artículo 156.4.b) de la Ley General de la Seguridad Social, en el que se excluye de la protección como accidente de trabajo en aquellos incidentes en los que se aprecie dolo o imprudencia temeraria del trabajador.
 
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