El artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores dispone que el trabajador en excedencia voluntaria conserva, sólo, un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. Esta expresión (vacantes de igual o similar categoría) es, en palabras del Tribunal Supremo, un concepto jurídico de innegable indeterminación y dificultad interpretativa, sobre todo en relación con el grupo profesional y facultad directiva de movilidad, pero que, en todo caso, exige una «simetría» o «equivalencia» que se halla por completo ausente entre la plaza dejada en excedencia [por tiempo indefinido y a jornada completa] y la cubierta tras la solicitud de reingreso [temporal para obra/servicio y a tiempo parcial]. En consecuencia, la cobertura de plaza con duración temporal y jornada limitada no comporta la existencia de vacante «de igual o similar categoría» a que el art. 46.5 ET condiciona el derecho preferente al reingreso.
Este derecho preferente al reingreso del trabajador en excedencia voluntaria común «es un derecho potencial o "expectante", condicionado a la existencia de vacante en la empresa, y no un derecho incondicional. De tal manera que, «el derecho potencial o expectante del trabajador en excedencia voluntaria sólo puede ejercerse de manera inmediata cuando su mismo puesto de trabajo, u otro similar o equivalente, se encuentre disponible en la empresa»
A mayor abundamiento, la existencia de una oferta de empleo publicada por la empresa en una página web dedicada a la selección de personal, sin indicar las características mínimas del puesto de trabajo ofertado, no puede considerarse como oferta de empleo a los efectos de considerar vulnerado el derecho del trabajador en excedencia. Ese documento no sólo es de autoría ajena a la empresa demandada, sino que no ofrece atisbo de inequívoca «declaración de voluntad» o de «acto concluyente» dirigido a «causar estado», ni concreciones contractuales suficientes para que -con la aceptación- se entienda perfeccionado el contrato.
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