El trabajador debe acatar la orden empresarial de disfrute del permiso en los días concedidos y no en los días que él mismo considere, con independencia de su posible reclamación posterior, y si falta al trabajo, tras haberle negado la empresa ese día de permiso, puede ser sancionado. La sentencia del TSJ del País Vasco, de 25 de octubre de 2016, recurso número 1974/2016, confirma la sanción impuesta a un trabajador por falta muy grave por ausencia injustificada a su puesto de trabajo. El trabajador comunicó a la empresa un viernes que los dos siguientes días (sábado y domingo) no acudiría a trabajar por hallarse su hermana hospitalizada, contestándole la empresa que los dos días de permiso debía disfrutarlos el mismo día de ingreso hospitalario del pariente y el siguiente (viernes y sábado). A pesar de ello el empleado no acudió el domingo, lo que supuso, según la sentencia, una actitud rebelde y enfrentada a las órdenes empresariales de forma consciente y querida que generó cierta indisciplina o desobediencia que debe tener un reproche, dado que el trabajador no puede tener el poder decisorio inicial y unilateral y debe cumplir de forma y manera, en tiempo y duración, el permiso otorgado, con independencia de las acciones o reclamaciones posteriores.
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