¿El Síndrome psicológico del trabajador "quemado" puede considerarse una enfermedad laboral?

miércoles, 7 de febrero de 2018

El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (antiguo artículo 115) establece que se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Indica así mismo el artículo que tendrán la consideración de accidentes de trabajo "Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo".

Al amparo de este artículo, la Jurisprudencia ha determinado que una enfermedad de tipo psiquiátrico puede ser considerada como accidente de trabajo, si bien, para ello no basta con que el trabajo sea elemento que incide en la génesis de la enfermedad, sino que ha de ser el único factor causal de la misma, por lo que no tiene esa calificación legal cuando la enfermedad es fruto de la confluencia de varias causas, alguna de las cuales proviene del trabajo, pero no otras.

En el caso de las enfermedades psíquicas y/o mentales, sin ningún accidente previo, debe exigirse que la única causa de la enfermedad sea el trabajo, por lo que no basta con que la patología se desencadene a consecuencia del modo en que el trabajador vivencia determinados avatares de la relación laboral, sino que también ha de darse que no confluyan otros elementos desencadenantes y, además, que no venga provocada por una personalidad de base del afectado.

En este ámbito puede incluirse el “Síndrome de BORN OUT” o síndrome del quemado. Poco importa que la problemática laboral generadora del trastorno obedezca a incumplimientos de su empresario o provenga de actuaciones de éste sujetas a derecho, ya que la razón de la calificación está en la causalidad de la enfermedad por el trabajo y no en el hecho de que ésta se origine por haber soportado en éste una situación injustificada .

Este síndrome se caracteriza por un agotamiento físico y mental intenso, resultado de un estado de estrés laboral crónico o frustración prolongado, que provoca un trastorno de adaptación del individuo al ámbito laboral cuya caracterización reside en el cansancio emocional (pérdida progresiva de energía, desgaste, agotamiento y fatiga emocional). El «quemado» por el trabajo, se ha dicho, tiene fuerzas, pero no tiene ganas; la despersonalización, manifestada en falta de realización personal, sentimientos de frustración, inutilidad, desinterés progresivo hacia el trabajo con rutinización de tareas; aislamiento del entorno laboral y social y, frecuentemente, ansiedad, depresión (trastorno psíquico adaptativo crónico).

De este modo, lo fundamental es delimitar la causa de la enfermedad, resultando que la misma puede tener una causa laboral, incluso aunque no se aprecie conducta ilícita de la empleadora. Corolario de todo lo expresado es la necesidad de que las consecuencias dañosas hayan de ser constatadas, en su realidad y gravedad, y hayan de atribuirse exclusivamente al ámbito laboral.

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