Recientemente, el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en su sentencia 649/2017, de 19 de julio de 2017, ha reiterado la doctrina que viene manteniendo desde hace unos años conforme a la cual, el salario diario, para el cálculo de la indemnización por despido, debe ser el resultado de dividir el salario total anual por los 365 días del año.
En esta sentencia señala el TS que los parámetros que establece el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores para cuantificar la indemnización que pueda corresponder son el salario diario y el tiempo de prestación de servicios; «y el primero de aquéllos no puede sino consistir en el cociente que resulte de dividir -supuesto de declararse probado el salario anual- esta retribución global por los 365 días que al año corresponden [366 para el caso de año bisiesto]; y no por la cifra que en definitiva se mantiene en la decisión recurrida, la de 360 días, que es el resultado obtenido al multiplicar los dos divisores utilizados [12x30] y que responde al erróneo criterio de prescindir que la mensualidad tiene el promedio real de 30, 42 días [365/12] y atender a los artificiales 30 días».Puedes acceder a información más completa aqui.