Según el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, (Sentencia de la Sala de lo Social de 14 de julio de 2017, recurso 1094/2017) el permiso retribuido para el cumplimiento de un deber de carácter público e inexcusable no puede utilizarse para llevar a los hijos al médico ya que la obligación de velar por los hijos y el cumplimiento de los deberes de la patria potestad constituyen una obligación de naturaleza privada y no pública y no se trata de un deber personal, dado que puede ser ejercido por delegación. No existe cobertura legal para esas las faltas al trabajo por ese motivo porque el deber de atender a los hijos no constituye legalmente un deber público. En cambio, situaciones que sí están amparadas por el permiso retribuido para el cumplimiento de un deber público e inexcusable son el ejercicio del sufragio activo, la participación en una mesa electoral (como presidente, vocal, interventor o apoderado), la intervención como miembro de un jurado, la intervención como testigo en un juicio, la asistencia a juicio como demandante o el desempeño de un cargo político para el que se haya sido elegido, designado o nombrado.
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