El permiso retribuido para el cumplimiento de un deber inexcusable no puede usarse para llevar a los hijos al médico

viernes, 27 de octubre de 2017

Según el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, (Sentencia de la Sala de lo Social de 14 de julio de 2017, recurso 1094/2017) el permiso retribuido para el cumplimiento de un deber de carácter público e inexcusable no puede utilizarse para llevar a los hijos al médico ya que la obligación de velar por los hijos y el cumplimiento de los deberes de la patria potestad constituyen una obligación de naturaleza privada y no pública y no se trata de un deber personal, dado que puede ser ejercido por delegación. No existe cobertura legal para esas las faltas al trabajo por ese motivo porque el deber de atender a los hijos no constituye legalmente un deber público. En cambio, situaciones que sí están amparadas por el permiso retribuido para el cumplimiento de un deber público e inexcusable son el ejercicio del sufragio activo, la participación en una mesa electoral (como presidente, vocal, interventor o apoderado), la intervención como miembro de un jurado, la intervención como testigo en un juicio, la asistencia a juicio como demandante o el desempeño de un cargo político para el que se haya sido elegido, designado o nombrado.

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