El Gobierno de Cantabria prorroga un mes el cierre perimetral y el toque de queda

miércoles, 13 de enero de 2021

Decreto 1/2021, de 13 de enero, del Presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se adoptan medidas de limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno y limitación de entrada y salida de personas del territorio de Cantabria, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el
que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

Medidas incluidas en el decreto:

Primero. Limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  • Durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- Cov-2.
  • Mediante resolución del consejero de Sanidad se adoptarán las medidas sanitarias precisas en materia de limitación del horario de cierre de los establecimientos abiertos al público a los efectos de asegurar el cumplimento de lo dispuesto en el apartado anterior.
  • Segundo. Limitación de entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
    a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o
    legales.
    c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
    d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
    e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
    personas especialmente vulnerables.
    f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
    g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
    h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
    i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
    Tercero. Efectos.
    El presente Decreto producirá efectos desde las 0:00 horas del día 16 de enero hasta las
    0:00 horas del 15 de febrero de 2021
    , pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto
    en atención a la evolución epidemiológica.

La Comunidad Autónoma prepara nuevas medidas sanitarias para frenar la escalada en el número de contagios.

Acceda al decreto completo: https://bit.ly/35zyDpi


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