Decreto 1/2021, de 13 de enero, del Presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se adoptan medidas de limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno y limitación de entrada y salida de personas del territorio de Cantabria, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el
que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2
Medidas incluidas en el decreto:
Primero. Limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- Cov-2.
- Mediante resolución del consejero de Sanidad se adoptarán las medidas sanitarias precisas en materia de limitación del horario de cierre de los establecimientos abiertos al público a los efectos de asegurar el cumplimento de lo dispuesto en el apartado anterior.
- Segundo. Limitación de entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o
legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. - No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tercero. Efectos.
El presente Decreto producirá efectos desde las 0:00 horas del día 16 de enero hasta las
0:00 horas del 15 de febrero de 2021, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto
en atención a la evolución epidemiológica.
La Comunidad Autónoma prepara nuevas medidas sanitarias para frenar la escalada en el número de contagios.
Acceda al decreto completo: https://bit.ly/35zyDpi