El empresario debe acreditar objetivamente la disminución del rendimiento de un trabajador para despedirlo por esa causa

miércoles, 29 de noviembre de 2017

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Oviedo, de 3 de octubre de 2017, recurso 1908/2017, hace un resumen de la doctrina jurisprudencial que interpreta el concepto de “disminución del rendimiento” por parte del trabajador, como causa para fundamentar el despido del mismo. 
Así, la jurisprudencia (SSTS de 16 de febrero de 1987, 25 de enero y 20 de junio de 1988, entre otras) pone de relieve la necesidad de que existan datos fiables que acrediten que el rendimiento exigido, y que no se alcanza, es normal, lo que requiere, aparte la gravedad objetiva del incumplimiento y de su continuidad, que éste sea voluntario y su realidad pueda apreciarse a través de un elemento de comparación que opere dentro de condiciones homogéneas, bien con respecto a un nivel de productividad previamente delimitado por las partes, o en función del que haya de considerarse debido dentro de un cumplimento diligente de la prestación de trabajo, y cuya determinación remita a parámetros que, siempre dentro de la necesaria relación de homogeneidad, puedan vincularse al rendimiento del mismo trabajador o de otros compañeros de trabajo. De la llamada tesis objetiva se hace eco la STS de 17 de mayo de 1991  cuando habla de la necesidad de comparar el rendimiento del trabajador con el rendimiento medio de otros trabajadores que realicen las mismas funciones; mientras que al criterio subjetivo, que atiende al rendimiento anterior del propio trabajador, se refiere la STS de 21 de febrero de 1990  ; por último, la STS de 23 de marzo de 1990 , alude al imprescindible elemento comparativo mediante el contraste del rendimiento alcanzado por el trabajador despedido en el periodo considerado "con el de otros trabajadores en semejante posición en la empresa, o con el del propio trabajador en otros momentos de la prestación de servicios".

En otras palabras, compete al empresario acreditar que en la disminución del rendimiento del trabajador se dan las notas de gravedad y voluntariedad exigibles, así como la existencia del parámetro comparativo que sirva de referencia para sostener que se ha de producir la disminución del rendimiento, de forma que no procede el despido si el período de comparación es muy limitado, o bien, faltan los datos que puedan servir de elementos comparativos.
 
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